Es por ello que los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron ordenar a la Coordinación General de Comunicación Social que dé respuesta en cada una de las solicitudes y, en su caso, entregue la información peticionada de conformidad con lo señalado en cada una de las sentencias. Se instó al titular para que en futuras ocasiones se conduzca con diligencia; de lo contario, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.
Entre los asuntos resueltos se encuentra igualmente el expediente IVAI-REV/2035/2017/III interpuesto contra la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), donde se buscó conocer el monto que percibió por la generación de derechos de cobro y aportaciones por los servicios educativos que impartió en 2015 o que le fueron reportadas por el patronato “Alianza para el Fomento del Aprendizaje A.C.”, como cuotas de registros de inscripción.
En este juicio, el sujeto obligado se limitó a señalar que durante 2015 no obtuvo ingresos correspondientes a cuotas de registro de inscripción, orientando al solicitante para que formulara su solicitud directamente ante el Patronato; situación que para el órgano de transparencia no resultó adecuada, ya que en el convenio de coordinación que tienen celebrado, la asociación civil se obligó a mantener informada a la Universidad de todas sus actividades –incluida la aplicación de los recursos económicos que de esta reciba–.
Asimismo, se negó la existencia de la información sin aprobación del Comité de Transparencia; por lo que el Instituto ordenó a la UPAV que haga una búsqueda exhaustiva en todas las áreas administrativas que pudieran contar con la información y, en su caso, la gestione ante el Patronato. De no encontrarla, deberá declarar su inexistencia previa aprobación del Comité.
Por otro lado, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/2183/2017/I interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Veracruz, al que se le solicitó el número de personas detenidas que se han puesto en libertad de enero a septiembre de 2017 y las causas. El titular de la Unidad de Transparencia orientó al solicitante ante los sujetos obligados que de acuerdo a sus atribuciones pudieran contar con parte de lo peticionado, pero omitió pronunciarse respecto de la información que sí le corresponde generar, administrar y/o resguardar.
Los comisionados razonaron que el término "detenido" o "detención" se emplea en los operativos realizados por la Secretaría de Seguridad Pública, así como en algunas acciones llevadas a cabo por la Fiscalía General del Estado; por lo que –de una interpretación estricta– únicamente dichos entes públicos tendrían el carácter de sujetos obligados.
Sin embargo, consideraron que los solicitantes no tienen la obligación de ser especialistas en las materias relacionadas con la información que requieren; de ahí que lo correcto era que el titular previniera con anticipación a la persona para que aclarara si se refería también a las liberadas por un juez perteneciente al Poder Judicial o, en su caso, debió actuar en beneficio del peticionario haciendo la búsqueda, en virtud de su competencia concurrente. Por lo que ordenaron al Poder Judicial que entregue y/o ponga a disposición lo solicitado, en lo que a sus atribuciones compete.
Finalmente, el organismo resolvió el expediente IVAI-REV/2070/2017/II interpuesto contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que le fue solicitada copia de la nómina del Comité Directivo Estatal de enero a agosto de 2017. Al respecto, el partido señaló que la información se encontraba disponible en su portal de transparencia. No obstante, los comisionados ordenaron al PRI que proporcione lo solicitado, toda vez que lo que se encuentra publicado es su tabulador de sueldos y, conforme a criterio emitido por el órgano garante, lo que procede es la entrega de los recibos de nómina en formato electrónico.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 139 recursos de revisión emitiendo un total de 132 sentencias. |