Desde la esquina.
Raymundo León.
 

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CEAPP, una propuesta de reforma
2016-12-22

Entre críticas negativas y nulas aportaciones de los comunicadores para su mejoramiento, la Comisión Estatal de Atención y Protección de Periodistas tendrá a partir de este jueves a nuevos Comisionados y un Secretario Ejecutivo.


Conocida simplemente como CEAPP, por sus iniciales, este organismo  constitucional autónomo ha sido objeto de diversas críticas desde su creación. Entre esas críticas emitidas por comunicadores están las que principalmente se refieren a su ineficacia en la protección de los periodistas así como a su excesiva burocracia. Pero, por desgracia, ninguna de esas críticas aporta argumentos para fortalecer y mejorar el desempeño del organismo que se pretende garante de la libertad de expresión y la protección de los periodistas.


A continuación se enuncian una serie de consideraciones que podrían ser consideradas para fortalecer y mejorar el desempeño de la CEAPP.


I.- Ineficacia de la CEAPP, revisión del marco regulatorio


Se afirma que la CEAPP resulta ineficaz en su actuar, en virtud de que no ha podido evitar la muerte de varios de comunicadores en la entidad. Ante ello, resulta imprescindible mencionar que el marco jurídico que regula a la CEAPP, desde la Constitución local pasando por la Ley N° 586 y su Reglamento, no le brindan atribuciones para materialmente llevar a cabo todas las acciones de protección, en virtud de que algunas dependen de otras dependencias o entidades.


De la lectura a las normas que la rigen, se desprende que la CEAPP en materia de atención y protección sólo actúa a petición de parte; es decir, una vez que lo solicita un periodista directamente agraviado o un familiar de este último. Recibida la petición y determinada como viable o factible de conceder medidas de protección, previa valoración de los hechos y gravedad del caso, se decretan o acuerdan las medidas de protección idóneas para hacer frente al riesgo en que se encuentra el periodista y su familia.


Muchas de las medidas de protección decretadas son directamente implementadas por la misma CEAPP, pero otras más, por sus características legales, logísticas y de operación, deben ser solicitadas para su materialización a dependencias estatales y/o municipales para ejercerlas en colaboración. Por ejemplo, en materia de tecnologías, las medidas como la instalación de sistemas de videovigilancia, otorgamiento de geolocalizadores y aparatos de comunicación, entre otros, son proporcionadas directamente por el organismo. Similar situación ocurre con las medidas relacionadas con reubicación de domicilio del periodista, otorgamiento de chalecos balísticos, fortalecimiento de infraestructura para garantizar la seguridad del periodista en su domicilio, etcétera.


No obstante, en aquellos casos en que la agresión o amenaza exige la intervención de personal calificado en materia de seguridad, específicamente para la designación de escoltas que acompañen al periodista o su familia, rondines en domicilio o centro de trabajo, entre otros, la CEAPP se apoya en la dependencia que legalmente se encuentra facultada para brindar dichos servicios; es decir, la Secretaría de Seguridad Pública o en su caso las corporaciones policiacas municipales, mismas que se encargan de implementar esas medidas a solicitud de la CEAPP.


A partir de entonces, la CEAPP, luego de haber recibido la solicitud de protección, calificado el nivel de riesgo y decretado las medidas de protección a implementarse, se convierte en un ente que verifica constantemente que aquellas medidas implementadas por dependencias diversas se mantengan vigentes y bajo las condiciones decretadas, y en aquellos casos en que la autoridad estatal o municipal encargada de la implementación omita realizarlo, la CEAPP puede denunciarlo penal o administrativamente por dicho incumplimiento.


De esta forma, resulta indispensable considerar las siguientes propuestas que no sólo implican reformar, adecuar, armonizar, el marco normativo de la CEAPP, sino también de otras dependencias.


La Secretaría de Seguridad Pública debe contar con un área de nivel jerárquico superior, encargada exclusivamente de recibir las peticiones canalizadas por la CEAPP con la finalidad de que se otorguen medidas de protección a un periodista o su familia de manera inmediata. Dicha área debe tener contacto directo con las Delegaciones y destacamentos existentes en todo el estado con la finalidad de que la instrucción de implementar la medida sea trasladada sin dilación alguna.


b)        La Secretaría de Seguridad Pública debe contar con una división de personal policial altamente preparado que intervenga en aquellos casos en los que se requiera la búsqueda y localización de algún periodista cuando desgraciadamente haya sido privado de su libertad.


c)         La CEAPP debe contar con personal del área médica y psicológica, que brinde atención en esos rubros a los periodistas que así lo soliciten o en su caso que la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud de Veracruz organicen en su interior un área encargada de brindar esos servicios a petición de la CEAPP, también de manera inmediata. Hay que recordar que las agresiones físicas no sólo dejan afectaciones físicas que requieren atención médica, sino también secuelas psicológicas y hasta psiquiátricas que muchas veces trascienden a los integrantes de la familia del periodista.


d)        En aquellos casos en que la agresión o amenaza haya sido directamente ejercida por un servidor público estatal o municipal y la CEAPP concluya con alguna recomendación, ésta debe tener el carácter de vinculatoria, de tal manera que su omisión o incumplimiento dé como consecuencia una responsabilidad administrativa y penal para el servidor público omiso y la obligación de la dependencia y/o entidad estatal o municipal de acatar la medida recomendada. Específicamente, lo anterior puede advertirse cuando la CEAPP recomiende iniciar un procedimiento sancionatorio contra el servidor público responsable de la agresión, en cuyo caso debe otorgársele al superior jerárquico un plazo legal específico dentro del cual desahogue la investigación administrativa y determine la sanción a la que fue sujeto el agresor del periodista. En el supuesto de que agotado ese plazo, la autoridad omitió iniciar la investigación y sancionar al servidor público, la CEAPP inmediatamente deberá denunciar al Superior Jerárquico ante la Fiscalía y la Contraloría competente, además de solicitar el cumplimiento irrestricto de la medida recomendada, el cual de no acatarse podría propiciar la destitución del servidor público obligado a acatarla.


e)        Corresponde a la Fiscalía General del Estado dar seguimiento y determinación a la investigación de los delitos cometidos contra periodistas; sin embargo, en materia de medidas cautelares, la Fiscalía Especializada no debe limitar a un plazo las medidas de protección que otorga, pues éstas podrían otorgarse por tiempo indefinido, salvo aquéllas que por su naturaleza requieran ser temporales.


II.- Excesiva burocracia, revisión del marco normativo


Otra crítica que se hace comúnmente a la CEAPP es acerca de su aparente excesiva burocracia, la cual, según algunos comunicadores, se lleva más del 70 por ciento de su presupuesto en salarios. La CEAPP es un ente cuyo máximo órgano de gobierno es el Pleno, integrado por nueve comisionados, según su Ley.


El área operativa del organismo autónomo parte de una Secretaría Ejecutiva, una Dirección de Procesos y tres Departamentos; en número de personas, teóricamente se habla de nueve individuos que atienden a los comunicadores cuando son víctimas de alguna agresión o amenaza. Esas personas son las siguientes: un Secretario Ejecutivo, un Director de Procesos (puesto que durante todo 2016 estuvo vacante, según información obtenida), tres jefes de Departamento: Admisibilidad, Evaluación de Riesgos y Seguimiento, tres Proyectistas y un Analista.


En materia de medidas de protección, el Departamento de Admisibilidad recibe la solicitud respectiva y si se reúnen los requisitos legales emite acuerdo de admisión y turna al Departamento de Evaluación de Riesgos el expediente iniciado con la finalidad de que éste, previa valoración de los hechos específicos, determine el riesgo (moderado, alto, muy alto) que existe contra el comunicador y en atención a éste acuerda las medidas que se deben implementar para la protección que se otorgue. Decretadas las mencionadas medidas, el expediente es turnado finalmente al Departamento de Seguimiento y Análisis, el cual se encarga de implementar todas las medidas; es decir, las que directamente materializa la CEAPP así como los que requieren la intervención y colaboración de otras dependencias. El Acuerdo de Admisibilidad, el de la Calificación de Riesgos y las acciones para la implementación de medidas son acciones acordadas y firmadas por el Secretario Ejecutivo.


En ese trabajo legal y administrativo, el personal mencionado se encuentra dispuesto las 24 horas del día, los 365 días del año para la atención del gremio periodístico de todo el estado de Veracruz.


Cuando las medidas decretadas requieren de aspectos legales y tecnológicos, la Dirección de Procesos, a través de sus tres departamentos, se apoya en la Oficina de Análisis de Tecnologías. Dicha área jurídica, sólo cuenta con tres abogados, mientras que la oficina referida con dos especialistas para atender a todos los periodistas que lo soliciten. Objetivamente, no resulta excesiva la cantidad de personal que existe actualmente.


La revisión que se propone es propiamente para que se fortalezca la CEAPP a través de los siguientes puntos:


a)        Instituir Delegaciones u Oficinas en por lo menos tres zonas en el Estado: Norte, Centro y Sur, con independencia de la oficina central de Xalapa. Esto en virtud de que se tiene conocimiento de que se han presentado casos de suma urgencia, que demandan la presencia del personal mencionado en distintas zonas de la entidad originando que los servidores públicos deban trasladarse desde Xalapa hasta municipios como Pánuco (en el norte), Orizaba-Córdoba (en el centro) y Coatzacoalcos (en el sur). Ese traslado propicia demora en la atención del periodista agraviado en detrimento de su seguridad y la de su familia, aspecto que podría evitarse de existir personal cercano a ellos.


b)        Podría generarse un ahorro en salarios si el nombramiento y desempeño de los Comisionados que integran el Pleno fuese honorífico; es decir, que no cobraran por dicho encargo. Ese recurso se podría emplear para fortalecer otras actividades como atención, implementación de medidas y/o promoción de la cultura del respeto a la libertad de expresión. Además, el carácter honorífico propiciaría que los elegidos como Comisionados verdaderamente busquen por convicción velar por los intereses del gremio periodístico, no así por gozar de un salario.


c)         En materia de asesoría legal brindada por la CEAPP bien se podría permitir que los abogados de su Dirección Jurídica pudieran ser asesores de la víctima  con todos los alcances y facultades que el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga.


En materia de Difusión y Capacitación sólo existe una persona a cargo de dicha área.


Está también el área administrativa, encargada de los recursos materiales, financieros y humanos, que resultan indispensables al permitir la operatividad de la CEAPP.


Las ideas expuestas podrían ser apoyadas por comunicadores en general y en particular por los que por una u otra razón hemos tenido necesidad de recibir algún tipo de intervención por parte de la CEAPP. Como es de inferirse, para mejorar a este organismo resulta necesaria la voluntad política de los legisladores locales para adecuar el marco legal no sólo de este organismo autónomo, sino también los de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud y la Fiscalía General de Estado.

 
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