Estrategia en Línea.
Rodolfo Chena Rivas.
 

Otras entradas
2017-01-19 / Poder Constituyente, Constitución y Soberanía (III)
2017-01-12 / Poder Constituyente y Constitución II
2017-01-05 / Poder Constituyente y Constitución
2016-12-22 / Transparencia e Información
2016-12-15 / Educación Superior y Sociedad
2016-12-08 / La votación parlamentaria o congresional
2016-12-01 / Las Comisiones Legislativas
2016-11-03 / Los Grupos Parlamentarios
2016-10-27 / En los orígenes del Parlamento
2016-10-20 / De congresos y parlamentos
 
.
Constitución, Constitucionalismo y Constitucionalidad
2017-01-26

www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


Estos tres términos se relacionan estrechamente, pero con significado propio. Hoy existe la idea común de que la Constitución es la ley fundamental de un país, un pueblo o una nación, que establece los derechos de las personas y organiza el gobierno. En la tradición americana, de la que se ubica de la Constitución mexicana, a nosotros nos resulta familiar la expresión de Thomas Paine: “Una constitución no existe más que cuando la puede uno meter en su bolsillo”. Desde la antigüedad grecolatina, pasando por las constituciones medievales hasta las modernas, el concepto ha mudado su significado de manera notable, de forma que la famosa constitución griega de Clístenes, del siglo V a. C., no es lo mismo que la todavía más famosa Carta Magna inglesa de 1215, y mucho menos se parece a las modernas constituciones americana de 1787 o la francesa de 1791.  En la tradición europea, Lasalle acuñó, en el siglo XIX, la expresión de que la Constitución es “la suma de los factores reales de poder, vertidos en una hoja de papel”. El Constitucionalismo, en cambio, es una línea de pensamiento político que postula el acotamiento o fijación de límites al ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo superior e impenetrable a los derechos humanos frente a la conducta de la autoridad arbitraria. Y como esto se logra mediante el consentimiento social expresado en un pacto político escrito, entonces, el Constitucionalismo, como aspiración y método político social, tiene al instrumento “Constitución” como su objeto, porque en él colma el fin que persigue de instaurar las fronteras del poder público instituido. Entonces, si la Constitución es un documento garante de derechos humanos y organización política, su método de expresión por excelencia es el derecho; en cambio, el Constitucionalismo es un ideario que, con constitución escrita o sin ella, posee un carácter valorativo y de posicionamiento y, por tanto, su forma expresiva fundamental es la praxis política. Ahora bien, la Constitucionalidad posee un significado que se implica con los de Constitución y Constitucionalismo, en la medida en que aquella se asume como un criterio de conformidad con: 1) la letra del texto constitucional; y, 2) con el ideal político que se propone como aspiración ética de organización colectiva de la que brotan los conceptos de Estado y Sociedad. Así, alguien puede pedir y promover mayores mecanismos de control sobre los poderes públicos; empero, es hasta que esta propuesta se aprueba en los textos constitucionales, que el Constitucionalismo como aspiración da paso a la Constitución como norma; y una vez que sucede el acercamiento entre estos dos conceptos y sus contenidos, cada vez que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la Constitución se dice que su actuar posee Constitucionalidad. Luego entonces, el comportamiento de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene como punto común este último aspecto: deseamos un Constitucionalismo realizable; queremos que esto se vierta en la letra de la Constitución; y, sobre todo, buscamos llenar de Constitucionalidad nuestros actos (encartamos esta colaboración corregida, del 3 de abril de 2014, por su conexión lógica con la serie de artículos que estamos publicando desde hace tres entregas, con motivo del próximo centenario de nuestra Constitución Federal). Seguiremos.


www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


Estos tres términos se relacionan estrechamente, pero con significado propio. Hoy existe la idea común de que la Constitución es la ley fundamental de un país, un pueblo o una nación, que establece los derechos de las personas y organiza el gobierno. En la tradición americana, de la que se ubica de la Constitución mexicana, a nosotros nos resulta familiar la expresión de Thomas Paine: “Una constitución no existe más que cuando la puede uno meter en su bolsillo”. Desde la antigüedad grecolatina, pasando por las constituciones medievales hasta las modernas, el concepto ha mudado su significado de manera notable, de forma que la famosa constitución griega de Clístenes, del siglo V a. C., no es lo mismo que la todavía más famosa Carta Magna inglesa de 1215, y mucho menos se parece a las modernas constituciones americana de 1787 o la francesa de 1791.  En la tradición europea, Lasalle acuñó, en el siglo XIX, la expresión de que la Constitución es “la suma de los factores reales de poder, vertidos en una hoja de papel”. El Constitucionalismo, en cambio, es una línea de pensamiento político que postula el acotamiento o fijación de límites al ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo superior e impenetrable a los derechos humanos frente a la conducta de la autoridad arbitraria. Y como esto se logra mediante el consentimiento social expresado en un pacto político escrito, entonces, el Constitucionalismo, como aspiración y método político social, tiene al instrumento “Constitución” como su objeto, porque en él colma el fin que persigue de instaurar las fronteras del poder público instituido. Entonces, si la Constitución es un documento garante de derechos humanos y organización política, su método de expresión por excelencia es el derecho; en cambio, el Constitucionalismo es un ideario que, con constitución escrita o sin ella, posee un carácter valorativo y de posicionamiento y, por tanto, su forma expresiva fundamental es la praxis política. Ahora bien, la Constitucionalidad posee un significado que se implica con los de Constitución y Constitucionalismo, en la medida en que aquella se asume como un criterio de conformidad con: 1) la letra del texto constitucional; y, 2) con el ideal político que se propone como aspiración ética de organización colectiva de la que brotan los conceptos de Estado y Sociedad. Así, alguien puede pedir y promover mayores mecanismos de control sobre los poderes públicos; empero, es hasta que esta propuesta se aprueba en los textos constitucionales, que el Constitucionalismo como aspiración da paso a la Constitución como norma; y una vez que sucede el acercamiento entre estos dos conceptos y sus contenidos, cada vez que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la Constitución se dice que su actuar posee Constitucionalidad. Luego entonces, el comportamiento de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene como punto común este último aspecto: deseamos un Constitucionalismo realizable; queremos que esto se vierta en la letra de la Constitución; y, sobre todo, buscamos llenar de Constitucionalidad nuestros actos (encartamos esta colaboración corregida, del 3 de abril de 2014, por su conexión lógica con la serie de artículos que estamos publicando desde hace tres entregas, con motivo del próximo centenario de nuestra Constitución Federal). Seguiremos.

 
Regresar a la Página Principal
Aviso de Privacidad
 
Comentarios
 
En Política al Día nos interesa tu comentario, es por eso que creamos este espacio para tí. Aquellos mensajes que contengan un contenido vulgar, difamatorio u ofensivo, serán eliminados por el administrador del sitio. Leer normas y políticas