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Rodolfo Chena Rivas.
 

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Centenario de la Constitución Federal de 1917
2017-02-02

www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


La Constitución de 1917 tiene en nuestra historia social y política, un sentido unionista que le viene de sus antecesoras de 1824 y 1857. Don Jesús Reyes Heroles escribió hace ya un buen rato que, de 1808 a 1873, México realizó su difícil construcción como estado nacional y que, respecto de ese largo periodo de contextos armados complicados y políticamente turbios, politólogos, historiadores y abogados coinciden en otorgar importancia a los momentos constitucionales de 1824, 36, 43 y, sobre todo, 1857, y las subsecuentes reformas de 1867 y 1873. La Constitución de 1917 tiene un nexo lógico con estas inflexiones, porque las constituciones mexicanas nunca han sido literalidades jurídicas ahistóricas; sino, ante todo, datos historiográficos duros indispensables para comprender el proceso de formación del Estado mexicano. Y es así, porque las constituciones son un instrumento político antes que un ejercicio jurídico. La nuestra refleja esta superlativa condición en su propio nombre: Constitución POLÍTICA de los Estados Unidos Mexicanos. Como recreación constitucional de sus predecesoras, la Ley Fundamental de 1917 creó derechos sociales y extinguió los de minorías privilegiadas, introdujo cambios inmediatos en el régimen económico, modificó equilibrios políticos y reconfiguró las relaciones colectivas, apoyándose en el principio de reformabilidad constitucional que hoy día le sigue dando un sentido políticamente unificador y jurídicamente garantista, para mantener en relación la normalidad (de la vida social) con la normatividad (construida sobre esa realidad). Francisco Zarco, con su característica prosa, ya nos había enseñado esta verdad primordial desde el constituyente de 1857: “El Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades…y que el género humano avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político y social”. La data histórica muestra que la relación entre los hechos sociales y la producción normativa es esencialmente dialéctica, porque si bien la dinámica de la vida social modifica las reglas jurídicas imperantes o crea nuevas, a su vez, también la adopción de nuevas disposiciones jurídicas cambia ulteriormente el comportamiento público. En México, como en otras latitudes, las constituciones han sido consecuencia sintomática de una formación histórico-social, necesitada de una cura política que no se puede encontrar únicamente en la variable jurídica, aun cuando en ésta deba buscar, ineludiblemente, la apoyatura instrumental para expresar la proporcionalidad de pactos sociales políticamente posibles. A 100 años de su publicación, la Constitución Federal del ´17 acusa 686 modificaciones, y una de las últimas elevó a la categoría de Estado a la Ciudad de México, cuyo Constituyente Permanente originario acaba de culminar su actuación apenas este 31 de enero de 2017, con la aprobación de la primera Constitución de este nuevo Estado de la Federación. En esta línea, recordemos que la Constitución de Veracruz del año 2000 reformó integralmente la Constitución de Córdoba de 1917, produciendo un moderno y enriquecido texto constitucional que cumplirá, el 4 de febrero próximo, 17 años de vigencia como genuino referente del movimiento de renovación constitucional que se han venido dando en nuestro país durante el siglo XXI. Bien.


 

 
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