En la opinión de:.
Inocencio Martínez Cortés.
 

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PER SALTUM (Salto de instancia)
2017-03-21

Junto con mi amigo pepe Figueroa (QEPD) me precio de ser uno de los muchos precursores que iniciamos en la materia del derecho electoral la figura que ahora es muy socorrida por propios y extraños, para defender sus derechos políticos electorales, el famoso per saltum, como un mecanismo para obligar a las instancias partidarias a resolver las quejas de los militantes, estas que actuaban bajo la cultura del viejo pri, sin escucharlos y menos defenderlos de los actos antidemocráticos en las que les coartaban el derecho de votar y ser votados a los cargos de elección popular.


El juicio que mas sonó y retumbo en su momento, fue el que mi amigo pepe Figueroa trabajo para impugnar el lugar que debía ocupar Elías Miguel Moreno Brizuela en la lista de candidatos a senadores postulados por el partido de la revolución democrática allá por el año dos mil, cuando en su lugar habían registrado a don Pablo Gómez Álvarez una de las vacas sagradas y figura de ese entonces no obstante haber sido electo en un lugar preferente por el consejo nacional del prd, sin embargo como el nombre pesa, se les hizo fácil modificar la lista para premiar a un militante de renombre en el país.


En aquella época los partidos políticos simulaban hacer justicia interna y sus resoluciones eran definitivas e inatacables para que los militantes no alcanzaran su objetivo si bien nos iba, lo más común es que archivaban o abandonaban los expedientes sin resolverlos o los resolvían cuando los plazos se habían vencido, concediéndonos el derecho al pataleo y nada más.


Esta figura de per saltum es válida, los magistrados la deberían de robustecer, atendiendo de fondo el planteamiento que los recurrentes realizan, siguiendo la actitud de cuando nació y tuvo buenos dividendos como un gran aporte a la democracia, porque a raíz de que una instancia externa a los institutos políticos empezaron a vigilar y cuidar sus actos, estos empezaron a establecer en sus normas electorales plazos y celeridad para resolver las controversias, ante el temor de que desde afuera los apuraran o les resolviera lo que no querían o podían resolver.


Hoy me percato que los remedos de tribunal electoral se declaran incompetentes hasta en tanto no agote el militante las instancias internas, aplicando el famosos principio de definitividad, ignorando que quien acude a la instancia externa lo hace porque se siente seguro al buscar un órgano jurisdiccional formal, creado con personal calificado y profesional en su responsabilidad, tan es así que son sujetos de responsabilidades ante la ley y los que la integran en los partido políticos son militantes con sesgo parcial que obedece a intereses personales.


Es por ello que los magistrados de los tribunales locales o federales tienen la obligación de escuchar y resolver de fondo los asuntos internos de los partidos, anteponiendo como interés superior los principios democráticos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, ya que da lo mismo trabajar una incompetencia que resolver de fondo las quejas interpuestas, con tal conducta economizaran al ciudadano para que no ande mendingando justicia en su casa, porque una vez que el partido sabe que lo andan balconeando enseguida resuelve a como dios les da a entender y si es en contra de los intereses del militante, este se ve obligado a acudir ante una autoridad especial para escucharlo y defenderlo del arbitrario, sufriendo un desgaste innecesario difícil de reponer. ¿Qué no?


adidas.johan62@gmail.com Lic. Inocencio Martínez Cortes


 


 


 

 
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