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Rodolfo Chena Rivas.
 

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2017-12-07

El concepto “constitucionalidad” posee un significado que se implica con los de “constitucionalismo” y “constitución”, en la medida en que aquélla se asume como un criterio de sujeción a: (1) la letra del texto constitucional; y, (2) el ideal político que se propone como aspiración ética de organización colectiva, de la que brotan los conceptos de Estado y Sociedad. Así, alguien puede pedir y promover mayores mecanismos de control sobre los poderes públicos; pero es hasta que esa propuesta se aprueba en los textos constitucionales, que el “constitucionalismo” como paradigma teórico da paso a la “constitución” como norma positiva; y, entonces, cada vez que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la constitución se dice que su actuar posee “constitucionalidad” porque en ésta sucede el acercamiento entre estos dos conceptos y sus contenidos. Luego entonces, el comportamiento de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene como punto común este último aspecto: deseamos un “constitucionalismo” realizable; queremos que esto se vierta en la letra de la “constitución”; y, sobre todo, buscamos llenar de “constitucionalidad” nuestros actos. 


Por supuesto, en el proceso de universalización del concepto constitución, dos son las constituciones emblemáticas o icónicas a las que, en términos histórico-políticos, se acude para ejemplificar qué es una constitución: la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 y la Constitución Francesa de 1791. Verbigracia: el jurista anglosajón Schwartz apunta que, en el año de 1795, un miembro de la Suprema Corte de E.U.A., al preguntarse sobre la Constitución, decía: “Es la forma de gobierno, delineada por la poderosa mano del pueblo, en la cual se establecen ciertos principios de leyes fundamentales”; o sea, la ley básica de un país e instrumento escrito que es la fuente de la autoridad de un gobierno, fija los límites de la actividad gubernamental y distribuye sus funciones en varios departamentos. Entrado el siglo XIX, en 1862, Lasalle pronunció su famosa conferencia “¿Qué es una Constitución?”, a propósito de los movimientos sociales y obreros de Europa de 1848, concluyendo que la constitución es más que una simple ley, pues realmente es el fundamento de todas las demás leyes ordinarias de un Estado Nacional, que reconoce principios inconmovibles y cuya fuerza activa son los factores reales de poder existentes en la sociedad, “vertidos en una hoja de papel”.


Como generalmente sucede en la ciencia, los conceptos “constitucionalidad”, “constitucionalismo” y “constitución”, surgieron primero como revolucionarios instrumentos provenientes de la realidad social de movimientos sociopolíticos de posterior influencia continental y transcontinental, y mucho después se teorizó sobre su significado. Añadidamente, si durante el siglo XIX se aprobaron constituciones, sobre todo en Europa y en América, fue en el siguiente y en la última cincuentena de años hasta hoy día, que cobraron mayor importancia los derechos humanos y su garantismo, en torno a la tradicional clasificación del maestro español Posada de principios del siglo XX, que dividía toda constitución en parte dogmática (derechos humanos) y parte orgánica (poderes públicos), y la opinión de Bryce sobre la clasificación de constituciones rígidas o flexibles, según su procedimiento de reforma fuera por votación calificada (2/3 ó 3/4 del total de las cámaras legislativas) o por mayoría (mitad más uno de los votos). A nadie le faltaría razón si dijera que dado que en el concepto nación anida una base sociológico-material, y que en el concepto estado encontramos un fundamento jurídico-político formal, entonces la constitución vendría a ser el acta de nacimiento de un estado-nación, toda vez que la teoría constitucional que se ha formado ha tenido detrás de sí el soporte de la construcción de los conceptos Política y Estado. Seguiremos.


www.rodolfochenarivas.blogspot.mx

 
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