Debo no niego; pago lo justo.
Teresa Carbajal.
 

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Fe pública
2018-02-07
Marcos y Mercedes, son un matrimonio de veracruzanos de la tercera edad que para subsistir se dedican a la elaboración y venta de alimentos en la vía pública; hace un par de años y para resolver un grave problema familiar al que se enfrentaban tuvieron la necesidad de pedir un préstamo.

Carentes de dinero en efectivo, sin nadie a quien recurrir y con la urgencia de solucionar el problema fueron presa fácil de un usurero que no pedía requisitos como consultas de buró, avales, mucho menos historial crediticio, su única petición fue que le llevaran las escrituras de su casa y su identificación oficial en original. 


En efecto, sin mayores bienes que la casa en donde viven, accedieron a esta forma rápida de conseguir el dinero, conscientes estaban de los altos intereses que con seguridad alguien así les cobraría, -“no importa, trabajaremos día y noche para pagar”- era el pensamiento reiterado que les ocupaba y que se repetían uno al otro mientras hacían antesala en la Notaría Pública, en donde el prestamista les había citado para cerrar el trato.


“Firmaremos una hipoteca sobre su casa, y les daré un año para pagarme”, -dijo- el Usurero, frente al Notario Público antes de que recabaran su firma, y después de identificarlos los hicieron poner firmas. Fue muy rápido el trámite, ahora recuerdan, pues cuando llegaron toda la documentación estaba ya elaborada.


Mentira, no firmaron lo que les hicieron creer, lo que en esa Notaría Pública firmaron fue un Poder general irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio a favor del usurero con el cual se le autorizaba al apoderado (es decir, el prestamista) para vender el inmueble propiedad de los poderdantes a quien libremente eligiera inclusive a sí mismo, liberándolo de la obligación de rendir cuentas. 


Lo que hizo un par de días después, pues toda esta historia ha quedado al descubierto, ahora que a Marcos y a Mercedes les ha llegado una orden judicial para desocupar la casa en donde viven en el término de cinco días, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente serían desalojados con el auxilio de la fuerza pública. Desalojo que pide el nuevo dueño de su casa, a quien su Apoderado vendió la propiedad, concretando la operación traslativa de dominio en la misma Notaría Pública en donde le otorgaron el poder. 


Que haya personas que abusan de los más desprotegidos y necesitados no es novedad, que se fabriquen nuevas formas de estafas tampoco lo es; pero lo que si resulta preocupante es que todo esto haya sucedido ante un profesional del derecho investido de fe pública, pues la función notarial al ser de orden público e interés social, está sujeta a los principios de legalidad, honradez, probidad, imparcialidad, profesionalismo, según lo dispone la propia Ley.


De ahí que estos profesionales del derecho deben poner mayor atención en los asuntos que se despachan en sus Notarías, no sólo para evitar sanciones que pongan en riesgo su ejercicio, sino además para corresponder a la confianza que la sociedad les ha depositado en aras de legalidad y certeza jurídica, al saberse seguros del contenido y de las operaciones que con respecto a su patrimonio realizan ante estos fedatarios públicos.


¡Hasta la próxima!


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