El Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares publicó en la Gaceta Oficial la disminución del 50 por ciento en las multas de tránsito.
En el decreto número 297 que deroga la fracción XXVIII del artículo 3, y reforma el artículo 153 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz se contemplan sanciones leves, muy graves y especiales.
El artículo 153 clasifica las multas en Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas, graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo.
Muy graves, cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana y cuando se conduzca en estado de ebriedad.
Especiales, cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasiones lesiones, produciendo al ofendido la perdida de cualquier extremidad, órgano, o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad para trabajar y se cause la muerte.
El documento señala que cuando con una misma conducta se infringieren dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.
El pago dentro de los cinco días siguientes a la imposición de la sanción, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total. Salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, casó en el cual no habrá descuento.
También fue publicado el cambió a la unidad de medida en que se tasan las infracciones viales, con lo cual desaparece el salario mínimo como referente y ahora se utilizarán las Unidades de Medida de Actualización.
En dicha publicación oficial se destaca que las multas se clasifican en leve, que es cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de las personas, y van de 5 a 15 unidades; grave es cuando sin poner en riesgo la vida, se afecta la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo. Van de 16 a 30 unidades; y las muy graves, cuando además de poner en riesgo la vida o la integridad física, se ocasionan daños a más de una persona o se afecta la vía pública o cuando se conduzca en estado de ebriedad, que en éstos dos últimos casos van de 31 a 40 unidades.
En tanto que también fueron publicadas las multas especiales se darán cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionan lesiones, aduciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, que ocasione discapacidad permanente para trabajar, que será de 41 a 100 unidades. En caso de que se cause la muerte, será una multa de 101 a 200 unidades.
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