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Se quejan trabajadores del Hospital de la comunidad de Coatepec, denuncian arbitrariedades y abusos |
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Por: Cartas a la redacción 2018-03-15 - 10:31:27 / |
C. DR. ARTURO IRAN SUAREZ VILLA SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. PRESENTE. Con el Derecho que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1º Párrafo III, 8º Párrafos I y II, 9º Párrafos I y II, 123 Apartado B Fracción X, XII. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 Fracción I a la IX. Las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud en sus artículos 47 Bis, 52 Párrafo I, 77 Fracción IV Inciso C, 78 Párrafo I Fracción I, 95, 130 Fracción II, IV, XX, XXVI, XVII, 132 Fracción XI, XXII, 140, 141 Párrafo I Fracción II, 142, 143 Párrafo I y II, 112; y demás leyes aplicables y derivado de las diversas acciones constitutivas como violatorias a nuestras garantías individuales y laborales por parte del C. Dr. Ricardo Barrios Valenzuela en su carácter de Director desde su llegada en diciembre del año dos mil dieciséis a esta unidad administrativa “Hospital de la Comunidad de Coatepec” a la fecha; los abajo firmantes adscritos a esta unidad médica, optan por manifestar su inconformidad y hacer de su conocimiento los siguientes Hechos: 1.- Estamos asignados al turno de Jornada Especial en horario de 08:00 a 20:00 los días sábados, domingos y festivos por lo que es nuestra responsabilidad laborar los días de descanso obligatorio estipulados en el calendario oficial de la federación y los establecidos por el titular de la entidad o de la propia institución. Sin embargo, la Ley establece que los trabajadores de las órdenes de gobierno pertenecemos al apartado B por lo que debemos laborar un máximo de cuarenta horas a la semana, contraponiendo este derecho con el autoritarismo que caracteriza al Dr. Ricardo Barrios Valenzuela a su decir que es obligación de esta jornada, laborar en la semana denominada “Semana Santa” los días Jueves 29 y Viernes 30 además del Sábado 31 del mes de Marzo y el día Domingo 1 de abril del año en curso haciendo un total de cuarenta y ocho horas acumulables en una semana, sin consenso al trabajador y sin reposición del día extra laborado y lo mismo sucederá en los días festivos posteriores en los que de manera continua sea mayor la jornada laboral a 40 horas semanales. No omitimos que la Ley Federal del Trabajo ha tenido reformas en sus artículos las cuales no son aplicables a los trabajadores con antigüedad mayor a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. El Día 21 de Octubre establecido en el calendario como Día del Empleado y considerado festivo debe ser laborado por la Jornada Especial, lo cual se realizó con la responsabilidad que conlleva cada trabajador asignado a este turno, pero no por ello, se debe omitir o ignorar que también somos “Empleados” con los mismos derechos y obligaciones al igual que el resto de nuestros compañeros en sus diversos turnos y áreas. De lo anterior, hacemos referencia que unidades administrativas como el Centro de Alta Especialidad “Dr. Rafael Lucio”, el Centro Estatal de Cancerología “Dr. Miguel Dorantes Mesa” y el Hospital Regional “Dr. Luis F. Nachón”, por mencionar algunas unidades de la extensa y compleja red hospitalaria, en los cuales existe personal con características y condiciones de jornada especial que se rigen bajo la misma normativa y condiciones generales de trabajo; previo acuerdo y consenso entre trabajadores y directivos, laboran de manera alterna o para reposición los días continuos mayores a cuarenta horas semanales para la prestación ininterrumpida de los servicios, salvaguardando con ello la continuidad en sus prestaciones. De igual manera, bajo esta premisa, les fue repuesto en forma escalonada el día del empleado a los trabajadores que laboraron ese día, esto en el año inmediato anterior en las fechas respectivas a cada caso. Siendo esta unidad médica la única y primera vez que dichos derechos están siendo desconocidos y rebasados desde que tomo posesión como Director el Dr. Ricardo Barrios Valenzuela, 2.- El Dr. Ricardo Barrios Valenzuela condiciona nuestro derecho a la percepción de la prima dominical si hacemos uso de pases de salida y esto sea un factor determinante para dejar de percibir dicha prestación económica, situación no establecida en la constitución, en la ley o en las condiciones. 3.- Si bien es cierto que el trabajador tiene la obligación de estar al pendiente de sus incidencias, también es cierto que es obligación del área de Recursos Humanos notificar en tiempo y forma de dichas incidencias al trabajador, previo a la realización de retenciones, descuentos o deducciones para que esté último a su vez, tenga la oportunidad de justificar dicha incidencia. Sn embargo, aun cuando el trabajador no es notificado acorde a lo establecido en las condiciones generales por el área de recursos humanos y esté por su propio derecho justifica con oportunidad o existen alternativas de solución para evitar dichas retenciones, descuentos o deducciones, estás no son suficientes a criterio del Dr. Ricardo Barrios Valenzuela y procede con dolo, mala fe y autoritarismo a la aplicación de las deducciones con menoscabo en las percepciones económicas de nosotros, los trabajadores. 4.- Para efecto de las vacaciones; a esta jornada especial le corresponden seis jornadas por cada seis meses de trabajo sin distingo de días ya sea sábado, domingo o festivo; sin embargo, el Dr. Ricardo Barrios Valenzuela de manera arbitraria contradice este precepto al negar el período vacacional continuo cuando en este se interpone un día festivo, obligando con ello al trabajador acudir a laborar, haciéndose omiso a lo establecido en las condiciones generales, desconociendo con ello una vez más y abusando de la autoridad que el puesto le confiere los derechos del trabajador. 5.- En materia de Seguridad e Higiene no cumple con las disposiciones aplicables al reglamento, al mantener cerradas y bajo candado las salidas de emergencia como sucedió en el pasado temblor del día 19 de septiembre de 2017. Sin embargo, como todo buen “Servidor Público”, en el simulacro realizado ese mismo, recordando el terremoto del año de 1985 “cumple” con lo establecido en el reglamento, sobrepasando con ello, la simulación a lo real. 6.- Carecemos de lo básico para la atención del paciente a decir del Dr. Ricardo Barrios Valenzuela por falta de presupuesto, dando prioridad a gastos como lo puede ser la instalación de un sistema de video vigilancia en lugar de promover la adquisición de una incubadora necesaria para la atención y la preservación de la vida de neonatos prematuros en tanto son canalizados y aceptados por las unidades de apoyo de tercer nivel; así como de otras carencias, igual de prioritarias y necesarias. 7.- Respetar y hacer respetar a las madres trabajadoras en su día, independiente de estar establecido como día festivo, en el entendido literal, sólo es concedido a Madres Trabajadoras como día de descanso obligatorio, recordando que en esta jornada especial, también existen madres trabajadoras y si por ser festivo corresponde a ellas laborarlo, sea repuesto conforme a nuestros derechos. 8.- Los períodos vacacionales serán escalonados y en preferencia de antigüedad como lo establecen las condiciones generales; no aplica de igual manera, para los días correspondientes por la prestación de nuestros servicios en áreas nocivo–peligrosas o infecto–contagiosas de alto, mediano o bajo riesgo siendo estos un descanso anual extraordinario los cuales podrán utilizarse no necesariamente en una fecha determinada, como las establecidas por el Dr. Ricardo Barrios Valenzuela. 9.- En múltiples ocasiones el Dr. Ricardo Barrios Valenzuela ha negado los permisos sean días económicos, de riesgo, vacaciones, festivos y otros derechos bajo el argumento de “Necesidades del servicio”, “ser festivo”, “no hay personal” etc., etc., cuando estos han sido solicitados con antelación sin que recursos humanos cumpla con la obligación de cubrir dichas ausencias. Es por ello y por lo antes manifestado y ante la Dirección autoritaria del Dr. Ricardo Barrios Valenzuela; solicitamos a usted y a las instancias correspondientes lo siguiente: I Tenernos por presentados en tiempo y forma. II El Dr. Ricardo Barrios Valenzuela desista de seguir violentando nuestros derechos, conminando al C. Director respete los preceptos establecidos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en las Condiciones Generales de Trabajo, manteniendo con ello la relación de armonía, equidad y justicia entre trabajadores y autoridades. III Recursos Humanos cumpla con la obligación que el área les confiere sin perjuicio a los trabajadores. IV El Derecho a que sea repuesto en conformidad a lo laborado el día del Empleado del año inmediato anterior. ATENTAMENTE Personal de Jornada Especial sábado, domingo y festivos del Hospital de la Comunidad de Coatepec. |
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