El Consejo General del Organismo Público Local Electoral dio respuesta, en sesión extraordinaria urgente, a la consulta planteada por el representante del Partido Acción Nacional, Mizraim Eligio Castelán Enríquez en términos de la atribución que le otorga la fracción XXXIII, del artículo 108 del Código Número 577 Electoral para el estado de Veracruz.
La pregunta del representante del Partido Acción Nacional refiere que en el supuesto de encontrar una boleta en la que se haga uso de siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes que son del conocimiento y uso público ¿será considerado como voto válido?
El máximo órgano de dirección determinó que en relación a la consulta en materia de votos válidos y votos nulos, ya fue atendida mediante los Acuerdos INE/CG515/2018 y INE/CG517/2018 del Instituto Nacional Electoral, así como en lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia SUP-RAP-160/2018 y acumulados.
El resolutivo señala que de conformidad con los principios de progresividad y certeza, en caso de encontrar una boleta con alguno de los supuestos en que el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviatura de alguna candidatura sea escrito por el elector en cualquier espacio de la misma, incluso, ocupando gran parte de la superficie del anverso, es pertinente la emisión de criterios que deberá utilizar la o el presidente de casilla para clasificar este tipo de votación y registrarla en la documentación electoral respectiva.
Además, si es clara la intención del sufragio conforme a lo antes señalado, a juicio del presidente o presidenta de la mesa directiva de casilla, el voto será considerado válido y se registrará en el espacio correspondiente a la candidatura, partido político, coalición postulante, o en el de la candidatura independiente. |