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APUNTE SOBRE LA LEY DE REMUNERACIONES |
Podrían caber juicios de amparo de funcionarios |
Por: Roberto Duque Roquero 2018-11-06 - 17:01:53 / |
Hay que distinguir la forma y el fondo. Se ha criticado la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por las pifias jurídicas que contiene. Es cierto, la ley es defectuosa y tiene errores obvios; los diputados de la nueva legislatura actuaron con la misma dejadez que solían hacerlo sus predecesores. Pero esos errores están lejos de ser lo más grave en términos de legalidad. La verdadera muestra de subdesarrollo jurídico no está en la nueva ley sino en el hecho de que la parte central de su contenido ya existía y se ha violado durante nueve años. De hecho, la ley reproduce y detalla lo que dice la Constitución desde los tiempos de Felipe Calderón. El artículo 127 constitucional, vigente (y de adorno) desde el 25 de agosto de 2009, ordena que “ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente”. Esto incluye a todos los servidores públicos, por ejemplo: gobernadores, presidentes municipales, titulares de órganos autónomos y ministros de la Suprema Corte, por mencionar algunos de los que tienen altos sueldos. La ley que acaba de promulgarse es sólo federal, pero la Constitución cubre los tres niveles: federal, local y municipal (lo dice también el Art. 127). La disposición constitucional puede gustarnos o no, pero es la ley fundamental del país. En un Estado de derecho esto debe cumplirse porque las constituciones tienen fuerza normativa propia. ¿Es impugnable la nueva ley? Sí, aunque no le veo lógica a una eventual controversia constitucional que quiera tumbarla por una supuesta invasión del legislativo a la esfera de competencias de otros poderes. Es la Constitución la que lo ordena, no el congreso. Lo que sí podría caber son juicios de amparo de funcionarios que crean injusta la reducción de su salario, invocando, entre otras cosas, las subjetivas nociones de “remuneración adecuada” o “retribución justa” que también refiere la Constitución. Ya veremos, en su caso, cómo resuelve el poder judicial que podría ser juez y parte en el asunto. *Roberto Duque Roquero. Abogado constitucionalista. Profesor en la UNAM. |
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