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WINCKLER: LLEGÓ SU HORA
De la columna "Punto de vista"
Por: Filiberto Vargas Rodríguez
2020-01-26 - 22:20:22 /

Winckler: Llegó su hora /

Aprovechando la falta de rigor periodístico que se padece, especialmente en redes sociales, el prófugo abogado Jorge Winckler Ortiz pretende tender una cortina de humo que tape la decisión definitiva, tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su contra.


En un comunicado filtrado por aquellos comunicadores que le sirvieron cuando estaba al frente de la Fiscalía General del Estado (FGE) Winckler Ortiz asegura que es falso que le hayan negado “todos los amparos” que promovió para evitar su cese y explica que sólo existe un Juicio de Amparo, el número 819/2019 del índice del Juzgado Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, que hasta la fecha no ha sido resuelto.


No dice, sin embargo, con fecha 17 de septiembre del 2019 le fue negada la suspensión definitiva y que ante el recurso de revisión que presentó, apenas el pasado 20 de enero el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito lo declaró infundado. La audiencia constitucional está programada para el 03 de marzo.


Tampoco aclara el fugitivo que la que le fue desechada -por considerarla “improcedente”- fue la Controversia Constitucional (320/2019) presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que de facto otorga validez a la medida tomada por la diputación permanente de la LXV Legislatura de Veracruz, de separarlo temporalmente de su cargo, por carecer de las certificaciones que exige la Ley.


El recurso fue desechado pues Jorge Winckler Ortiz incurrió en un error fundamental:


“… la representación legal de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, corresponde al Abogado General, por tanto, se advierte que el promovente no tiene legitimación procesal activa para promover la presente controversia constitucional en representación de la Fiscalía General de la entidad, en virtud de que el artículo 11, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, establece que las partes en las controversias constitucionales deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos, lo que no se satisface en el caso, puesto que no comparece el Abogado General del referido organismo al presente medio de control constitucional”.


Hay un amparo más, promovido por Jorge Winckler, el 1266/2018 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, para evitar la aplicación de la reforma constitucional al artículo 67, que faculta al Congreso para remover al Fiscal General en las hipótesis establecidas por la Ley.


Este amparo sigue sin resolución, en gran medida debido a las tácticas dilatorias que en su momento promovió el propio Winckler. Una vez que fue removido de su cargo, el abogado -hoy prófugo de la justicia- presentó un Incidente de Violación de la Suspensión, pero la Juez Primera de Distrito le negó tal medida, pues la Comisión Permanente del Congreso local no fundó ni motivó su actuar con base en la reforma constitucional al artículo 67.


Si la SCJN ha resuelto que resulta improcedente la controversia constitucional contra la remoción temporal del Fiscal, y en tanto que prevalece la causa de su suspensión (sigue sin cumplir con la aprobación de la Evaluación de Control de Confianza y Certificación) lo que procede es que la Legislatura local, en uso de sus atribuciones, concluya el procedimiento y disponga el cese definitivo de Jorge Winckler -por la vía jurídica más indicada- y de inmediato emita la convocatoria para la designación del nuevo Fiscal General.


Este arroz… ya se coció.


filivargas@gmail.com

 
 
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