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Empresas deberán pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores antes del 31 de mayo.
Por: Crestomatía
2020-05-18 - 09:11:46 /

REparto obligatorio de utilidades /

Que no te engañen, estas utilidades son las que corresponden al ejercicio fiscal del año pasado.


¿Qué puedo hacer si no me dan utilidades en el trabajo?


 Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para otorgar esta prestación a sus colaboradores.


 Los directores, gerentes o administradores generales y aquellos trabajadores que hayan estado menos de sesenta días quedan excluidos.


 Andrea lleva casi dos años trabajando en una empresa que se dedica a la producción de contenidos. Asegura que no se mete mucho en temas de contabilidad, pero cuando leyó una noticia sobre reparto de utilidades, se dio cuenta de que desconocía si en algún momento se le había pagado dicha prestación.


 "Leí más al respecto y supe que tenía derecho al pago de utilidades, pero al preguntar con varios compañeros si en algún momento nos las habían dado, ninguno sabía. En el tiempo que llevo trabajando, la empresa no nos ha informado sobre eso y parece que este año será la misma situación", dice.


 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de una empresa es un derecho constitucional que permite a sus colaboradores recibir una parte de las ganancias obtenidas por los servicios o productos que se ofrecen al mercado, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).


 El trabajador, como persona que ha contribuido a esos beneficios, obtiene una parte. Concretamente, en total debe repartir entre los trabajadores el 10% de las utilidades que reportó en su declaración anual.


 Todos los colaboradores tienen derecho a recibir utilidades, excepto los directores, gerentes o administradores generales y aquellas personas que trabajaron menos de 60 días en el año. Dichos pagos deben realizarse hasta máximo 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual, es decir, hasta el 31 de mayo.


 "Todas las empresas deben entregarlas, excepto aquellas que son de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, las que se dedican al desarrollo de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, empresas de la industria extractiva durante su periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, organismos descentralizados y aquellas que tienen un capital de trabajo de 300,000 pesos", menciona Rafael Vallejo, socio de la firma de abogados Chevez Ruiz Zamarripa.


 Crestomatía, Información y fotografía, Expansión. Alejandra Espinoza Juárez


 


 


 

 
 
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