El Pleno legislativo dio entrada a una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave así como los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez.
La iniciativa, turnada a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, durante la Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, propone reformar el Código Electoral en tres aspectos fundamentales:
En el primero, se propone desarrollar el nuevo método para asignar el financiamiento público a las organizaciones políticas garantizando las que correspondan tanto a partidos políticos locales como a partidos políticos nacionales con registro local.
En el segundo, se plantea la armonización de la elección de los ayuntamientos con los periodos electorales constitucionales de ejercicio, a fin de que los procesos electivos sean concurrentes, tanto con la renovación de integrantes del Congreso del Estado como, en su caso, con los procesos electorales federales.
En el tercero, considera vincular al Organismo Público Local (OPLE) de Veracruz, para que, en el ejercicio de sus responsabilidades, atienda los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público.
De esto último, destaca la reducción de los consejos municipales electorales, a fin de que durante el proceso electoral para renovar a los ediles de los 212 municipios de la entidad, los consejos distritales asuman, con los consejos municipales especiales, las labores que ordinariamente correspondían a los consejos municipales electorales.
Por otra parte, esta reforma prevé un novedoso sistema de medios de impugnación en materia electoral, que define, concreta y fortalece las vías para cuestionar la legalidad de los actos de las autoridades electorales, evitando la dispersión jurídica, a fin de darle mayor certeza a estos procesos, pero a la vez, dota a todos los sujetos participantes del proceso electivo de un recurso sencillo y eficaz para acceder a la jurisdicción del Estado en la materia electoral.
Además, al buscar concretar la elección de los ayuntamientos con los periodos electorales constitucionales de ejercicio, implica reformar también algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con el objeto de que haya concordancia entre ambos ordenamientos legales en ese tema en particular.
En el texto se expone que esta iniciativa tiende al cumplimiento de la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política local, publicada mediante decreto el 22 de junio de 2020 en la Gaceta Oficial del estado, que otorgan a la ciudadanía veracruzana un renovado marco jurídico en materia electoral con base en los criterios de justicia social, desarrollo productivo y correcto uso de los recursos públicos, a fin de eficientar su manejo, mediante criterios de disciplina, racionalidad y austeridad.
Dicha reforma –se añade- representa un cambio de paradigma y abre un campo de oportunidades para modernizar el sistema jurídico veracruzano en materia electoral y, a su vez, hacen de la austeridad republicana y de la máxima eficiencia en el gasto público principios rectores que deben observar tanto las autoridades electorales como los partidos políticos. |