Columna Política Express

El 'Criterio de oportunidad' de Lozoya, ni procede ni se justifica. Para los amigos justicia y gracia
Por: Rogelio Barrios @rogeliobart
2020-07-30 - 20:16:39 /

El 'Criterio de oportunidad' de Lozoya, ni procede ni se justifica. Para los amigos justicia y gracia /

Sin duda, como dicen los panegiristas de la autoproclamada 4T, el juicio de Lozoya es “jurídica y políticamente uno de los acontecimientos más importantes en este período de gobierno”. Para empezar, por lo diversos privilegios que le han sido concedidos al acusado: ser hospedado en un hospital de lujo, sin comparecer en la famosa rejilla de prácticas, audiencia por videoconferencia de manera privada, etcétera. 


También ha contribuido a enrarecer el ambiente, los trascendidos extraños que han circulado en la opinión pública y hasta en el mismo púlpito presidencial, sin que el acusado hubiese declarado formalmente ante autoridad alguna. 


Pero lo que más llama la atención, es la estrategia aparentemente acordada entre la defensa y la FGR de acogerse a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula la figura jurídica del “Criterio de Oportunidad”, ya que simplemente no le es aplicable. 


No encuadra en esta figura por varias razones. En primer termino, porque Emilio lozoya debiera estar aportando información que permita la persecución de delitos más graves. En este caso en específico, lo que hemos sabido de viva voz (es un decir) en las audiencias ante el Juez, es información sobre supuestas conductas de otros individuos en relación con los mismos hechos por lo que se encuentra acusado. 


Por otra parte, el mismo CNPP establece que ha lugar la reparación del daño causado y sin embargo, Lozoya se proclama inocente de haber recibido soborno alguno. Si es inocente, ¿cómo va a devolver lo que él dice que no obtuvo? Pemex por su parte, menciona que aún no termina de cuantificar los daños que causó el acusado con la compra de las instalaciones anteriormente propiedad del señor Ancira. 


Tema más grave aún es el hecho de que las conductas por las que es incoado, afectan de manera grave el interés público y afectan evidentemente a la nación lo que choca totalmente con lo que previene el párrafo segundo del ya citado numeral 256 del CNPP. 


El excepcional régimen impuesto por el juzgador, así como el que la Fiscalía no solicitó el ingreso a la cárcel ante el antecedente de fuga que pesa sobre el acusado, nos habla de un gran acuerdo entre las partes para evitarle “disgustos” al señor Lozoya y pone en entre dicho el discurso oficial de combate a la corrupción. 


De hecho, contrasta enormente con el trato que la justicia federal dispensó a Rosario Robles a quien le fue falsificada su licencia de conducir para dar pie a un supuesto riesgo de fuga.


Quizá la explicación a todo este asunto esté en la máxima juarista: “Para los amigos, justicia y gracia. A los enemigos, justicia a secas”. 


Con estas acciones extrañas y un tanto retorcidas, se da más pie a quienes afirman que este asunto es una cortina de humo para ocultar diversas pifias de la actual administración y desacreditar en conjunto a la oposición rumbo a la renovación de la cámara baja el próximo 2021.


Lo anterior es una perla de Rogelio Barrios, colaborador especial para temas políticos nacionales. 

 
 
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