De acuerdo a la Tarjeta Informativa No. 65 del Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de PEMEX, firmada por el Ing. Francisco Guzmán Lazo, la Ley Reglamentaria del Artículo 127 Constitucional relativa a los sueldos de los funcionarios, esta “no aplicaría para el personal de PEMEX, a menos que se deroguen las disposiciones constitucionales… actualmente en vigor”.
Además, “el límite salarial de 108 mil pesos mensuales que se ha autoimpuesto el Presidente Electo, no aplicaría para las remuneraciones actuales de los Servidores Públicos de PEMEX conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional”.
Y es que existe un Régimen Especial en Materia de Remuneraciones para el Personal de PEMEX, sustentado en diversas disposiciones constitucionales como el artículo 25 cuarto párrafo, artículo vigésimo fracción II, transitorio en materia de Energía.
|