Conforme ha dictaminado la Primera Sala. Jurisprudencia Civil. Tesis 1ª/J. 16/2019. Nulidad de pagaré (Voucher)... Carga de la prueba de las operaciones efectuadas mediante el uso de tarjeta bancaria autorizadas a través de la digitalización del número de identificación personal (NIP) en dispositivos denominados ‘Terminal Punto de Venta’.
Los bancos tendrán a partir de ahora por disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la obligación de comprobar y aportar pruebas para demostrar que fue el usuario que reclame cargos indebidos en su tarjeta de crédito fue quien realizó las operaciones reclamadas.
Lo anterior en virtud de que los bancos son las que se encuentran en una posición dominante en la relación de consumo, por lo que están obligadas a garantizar la seguridad en todas las operaciones que se lleven a cabo con motivo de los contratos celebrados con sus clientes, pues son ellas las cuentan con dispositivos y mecanismos que faciliten la aportación de pruebas, al ser las encargadas de la implementación de medidas de seguridad a efecto de poder verificar no sólo los montos de las disposiciones o los cargos, sin la efectiva utilización de la tarjeta que cuenta con mecanismo chip y del número de identificación personal de los usuarios.
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