Precisó que el pago del impuesto sí se realizará, y sólo se descontará al 100 por ciento los recargos, multas y actualizaciones que se hayan derivado por el no pago del gravamen de manera puntual.
Incluso abre la posibilidad a que el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal pueda realizarse en una sola exhibición o en parcialidades, y durante dicho periodo gozarán del beneficio.
El estímulo fiscal previsto en el artículo anterior, surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del impuesto por los ejercicios fiscales omitidos dentro del plazo comprendido del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022.
De igual forma cuando se solicite la autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos, cumpliendo con los requisitos previstos para ello en el lapso indicado con antelación, y se paguen todos los adeudos de los meses convenidos.
Lo anterior sin duda beneficia a todos, a los empresarios que por alguna situación no pudieron pagar y se suman más recursos de generación propia para Veracruz. ¡Bien! |