No paren las rotativas aún, pero sí pongan mucha atención, pues el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dio entrada a la demanda promovida por las dirigencias nacionales del PAN y PRD, que buscan echar abajo la llamada “Ley Nahle”, recientemente aprobada.
Cabe recordar que el Congreso local efectuó una reforma a la Constitución Política del Estado de Veracruz, que abre la posibilidad de que Rocío Nahle, siendo zacatecana, pueda competir por la gubernatura veracruzana… o cualquier otra persona avecindada en Veracruz pero que no haya nacido en esta tierra.
Este miércoles, el ministro Ortiz Mena informó que se admitió a trámite las demandas para invalidar la Reforma que permite a la titular de la Secretaría de Energía, contender por la Gubernatura de Veracruz, pese a no haber nacido en esa entidad ni ser residente.
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Así que el tema, aunque pareciera ser cosa juzgada, está todavía en el alambre y como dicen en el beisbol, esto no se acaba hasta que caiga el último out.
De rebote, y en caso de que se echara abajo, no sólo se terminarían las aspiraciones de Rocío Nahle, sino también de otros políticos a los que han señalado que esa reforma a la ley beneficia, como es el caso del alcalde de Xalapa, Ricardo Ahued, quien es originario de Pachuca, Hidalgo, y tiene muchos años de residencia en Veracruz.
La citada reforma, se llevó a cabo el pasado 11 de agosto, ante lo cual tanto PRD como PAN a nivel nacional, presentaron los recursos legales para echar abajo la reforma aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso local, y que incluso contó con el respaldo de un par de diputados panistas que recién fueron corridos de dicho partido y anunciaron se sumarían al PT.
De acuerdo con especialistas en la materia, el artículo 116 de la Constitución federal, no prevé un escenario como el que se autorizó en Veracruz, por lo que la reforma eventualmente podría ser anulada… aunque hay otros que señalan que no tendrá mayor problema.
Aunado a ello, se establece que “sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios". |