Y la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada Leni Batres, abundó que la suspensión de labores no es un asunto laboral debido a los siguientes puntos:
1.- No se declara el paro en violaciones a las condiciones generales y sustentadas de derechos consagrados en el artículo 123 Constitucional.
2.- No se demanda el cumplimiento de ninguna prestación laboral.
Así que Batres Guadarrama concluye que lo que se busca es impedir la reforma a dicho Poder, por lo que evidentemente se trata de un asunto de naturaleza política.
La ministra Batres recomienda a los trabajadores del Poder Judicial no iniciar el paro nacional, pues eso les dificultará una eventual defensa en caso de ameritar ser sancionados por la misma vía patronal, e invitó a denunciar si algún trabajador es obligado a participar pues nadie tiene derecho a imponer su voluntad a otros y menos por ser superior jerárquico. |