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80% de las ganancias por venta de alimentos en escuelas públicas se destinará a su mantenimiento: MAYL


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Leticia Rosado
2017-02-17  
13:05 Xalapa

El 80 por ciento de los recursos obtenidos por la venta de alimentos en las escuelas públicas de todo el estado, serán destinados para su propio mantenimiento y conservación, en tanto el 20 por ciento restante servirá para la supervisión y apoyo a la gestión docente.

Lo anterior por decreto del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, publicado en la Gaceta Oficial del Estado (GOE) en su número extraordinario 068 de este jueves.

Lo anterior entrará en vigor a partir de este viernes y en donde se explica que la recepción, administración, distribución y comprobación de los recursos se sujetará, invariablemente, a las disposiciones aplicables en materia de ejercicio del gasto público y transparencia financiera, así como a la contabilidad gubernamental y a la revisión y fiscalización de la cuenta pública.

“Los ingresos obtenidos por concepto de concesiones de tiendas para la venta de alimentos, dentro de los espacios físicos de los planteles educativos del sistema público en el Estado, se destinarán al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los mismos y servicios correlacionados, así como para las consecuentes tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente”, dice en el documento.

Y se agrega: “Para estos efectos, el 80 por ciento de los recursos obtenidos se aplicará al mantenimiento y conservación de la infraestructura física de los planteles educativos públicos y servicios correlacionados, que serán recibidos y administrados por las autoridades administrativas de cada plantel educativo. El 20 por ciento de los recursos restantes se aplicará a las tareas de supervisión educativa y apoyo a la gestión docente en los sectores y zonas de las modalidades educativas públicas mencionadas, que serán recibidos y administrados por las respectivas jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza correspondientes”.

Además indica que los procedimientos de Licitación Pública que se desahoguen para el otorgamiento de las concesiones y los contratos respectivos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de la Materia y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades educativas cuentan con 30 días naturales, para que actualicen sus disposiciones reglamentarias a lo dispuesto por el mismo, y para que enteren dichos conceptos, en la proporción que corresponda, a las instituciones, sectores y zonas educativas que actualmente participan en la obtención y ejercicio de los recursos provenientes de los ingresados por concepto de concesiones de tiendas para la venta de alimentos, dentro de los espacios físicos de los planteles educativos del sistema público en el estado.

Se advierte que bajo ninguna circunstancia, los recursos que se obtengan por los conceptos previstos en el presente Decreto, se considerarán como sustitutivos de la obligación de las autoridades financieras o educativas competentes de presupuestar y aplicar los recursos que el Congreso autorice para las tareas de mantenimiento y de supervisión escolares en los planteles educativos públicos en el Estado.

Para la recepción, administración, distribución y comprobación del 80 por ciento de los recursos funcionarán consejos de administración integrados por los titulares de la dirección, subdirección y contraloría de cada plantel educativo.

Asimismo, para la recepción, administración, distribución y comprobación del 20 por ciento de los recursos, funcionarán consejos de administración integrados por los titulares de las jefaturas de sector, inspecciones y jefaturas de enseñanza, según corresponda.


 


Agencia imagen del golfo

 
 
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