La administración estatal procederá conforme lo marca la ley en el momento que se le notifique por parte de las autoridades la situación del exgobernador Flavino Ríos Alvarado, respecto a la suspensión de sus derechos como notario pues al momento aún mantiene la potestad de la notaría. En entrevista el Secretario de Gobierno Rogelio Franco Castán reconoció que en la actualidad el también exfuncionario estatal, no ha recibido suspensión alguna de su notaría que se ubica en el municipio de Minatitlán. “El Gobierno está esperando la notificación de los juzgados y aún no llega la notificación del Juzgado” Sin embargo, aclaró que en el momento que se reciba la notificación se procederá conforme lo marca la Ley de Notarías del Estado de Veracruz, sin ningún tipo de sesgo político. “Tendremos que actuar conforme a la ley, pero todavía no hay ninguna notificación al respecto”, apuntó. Y es que de acuerdo a la Ley Número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en 2015 se destaca lo anterior. En el artículo 167 de la ley se detallan los motivos o situaciones por las cuales un notario público, podrá ser objeto de una suspensión temporal. En caso de que el juez que lleva el caso del también exsecretario de gobierno, lo vincula a proceso por los delitos antes expuestos, éste será objeto de la suspensión temporal como notario de acuerdo a lo que plantea el artículo 167 en su párrafo segundo. “Artículo 167. Los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, podrán ser suspendidos temporalmente de sus funciones, por: I. Sanción de la autoridad competente, en términos de la Ley; II. La emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte. El juez que dicte el auto de vinculación a proceso lo hará inmediatamente del conocimiento del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría o de la Dirección General, para que se emita el acuerdo de suspensión temporal de su función notarial”. Y continúa: “III. Los demás casos previstos por la Ley y otras disposiciones aplicables. Tratándose de la fracción II de este artículo, el acuerdo de suspensión temporal se notificará personalmente al interesado y por oficio al Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera emitido y se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado”.
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