La Sedesol debe publicarlo de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Por otro lado, el órgano garante resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/1905/2017/II y su acumulado, interpuesto en contra del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), en el que se le solicitó información relacionada con los contratos mercantiles y otros documentos a través de los cuales se otorgaron recursos al Gobierno del Estado de Veracruz, del año 2005 al 2016.
En este caso, el IPE proporcionó el número de acuerdo de uno de los contratos requeridos e informó que el resto de lo solicitado tenía el carácter de información reservada; no obstante, los comisionados revocaron el acuerdo de reserva toda vez que lo solicitado constituye información pública y obligaciones de transparencia, por lo que ordenó la entrega de la información faltante.
Además de lo anterior, en la sesión de este día se dio atención al recurso IVAI-REV/1794/2017/II, interpuesto en contra de la Universidad Veracruzana (UV) por una persona que buscó conocer el monto asignado a un investigador para asistir a un simposio en la ciudad de París, Francia; así como la autorización y comprobación de los recursos y la sanción administrativa que recibió por diversos sucesos ocurridos en 2017.
La Universidad dio contestación a la solicitud, sin embargo, el recurrente interpuso el medio de impugnación exponiendo que la información no era legible.
Del análisis a las constancias, el IVAI concluyó que el recurrente tenía razón, ya que parte de la información proporcionada no podía visualizarse de manera correcta; en razón de ello, ordenó a la UV que proporcione la documentación en un formato legible.
Finalmente, ante la omisión de atender las solicitudes de información que les fueron presentadas, el Instituto ordenó a diversos sujetos obligados la entrega de lo requerido y los exhortó a que en futuras ocasiones den cabal cumplimiento a los procedimientos y términos establecidos en la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz.
En estos casos se encuentran los expedientes IVAI-REV/2291/2017/II, IVAI-REV/2292/2017/III, IVAI-REV/2293/2017/I, IVAI-REV/2294/2017/II, IVAI-REV/2295/2017/III, IVAI-REV/2296/2017/I, IVAI-REV/2297/2017/II e IVAI-REV/2298/2017/III, interpuestos en contra de los ayuntamientos de Yanga, Jamapa, Atzacan, Amatlán de los Reyes, Pánuco, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan y Oteapan, respectivamente, a los que se les peticionó el listado de rutas de transporte público de pasajeros que circulan en el municipio.
En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 102 recursos de revisión. |