“Sexting” es el término compuesto por las palabras en inglés “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto) y que consiste en la difusión o publicación de contenidos de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico, a través de mensajes de texto o por medio de redes sociales, señaló.
La legisladora dijo que es el género femenino quien recibe más agresiones por este tipo de conductas ilícitas, en tal razón la iniciativa está basada en la igualdad y en el respeto a los derechos humanos sin distinción de género.
Actualmente el Código Penal para el Estado, sólo tipifica la obtención o divulgación de imágenes, conversaciones, videos o grabaciones cuando son obtenidas sin consentimiento de la víctima, sin proteger aquellos casos en los cuales la entrega de dicha información se realiza en el plano de la confianza y ésta es difundida contra su voluntad, quedando excluida la punibilidad de tal conducta.
Por ello la iniciativa contempla que se impondrán prisión de ocho a doce años y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las difunda sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo.
A quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de 200 a 500 UMA.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |