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Se castigaría a quien difunda contenido sexual sin consentimiento de la víctima


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Comunicado de prensa
2018-05-29  
11:30

La diputada Regina Vázquez Saut, presentó una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado, con el objetivo de sancionar la obtención o divulgación de imágenes, conversaciones, videos o grabaciones con contenido sexual sin consentimiento de la víctima.


En tribuna, la legisladora indicó que Veracruz ocupa el cuarto lugar a nivel nacional en usuarios de telefonía celular, siendo el grupo de 25 a 34 años de edad el que tiene más acceso a dicha tecnología, y el principal uso es el acceso a información, recreación, contacto con redes sociales y mensajería.


Vázquez Saut afirmó que en los últimos años, uno de los derechos humanos que se ha visto afectado por el uso indebido de las Tecnologías de la Información (TIC´S) es el de la dignidad humana mediante la vulneración de la privacidad y la confianza que se origina entre las personas y esto se produce por la práctica de la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías o vídeos) de tipo sexual.


“Sexting” es el término compuesto por las palabras en inglés “Sex” (sexo) y “Texting” (envío de mensajes de texto) y que consiste en la difusión o publicación de contenidos de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico, a través de mensajes de texto o por medio de redes sociales, señaló. 


La legisladora dijo que es el género femenino quien recibe más agresiones por este tipo de conductas ilícitas, en tal razón la iniciativa está basada en la igualdad y en el respeto a los derechos humanos sin distinción de género.


Actualmente el Código Penal para el Estado, sólo tipifica la obtención o divulgación de imágenes, conversaciones, videos o grabaciones cuando son obtenidas sin consentimiento de la víctima, sin proteger aquellos casos en los cuales la entrega de dicha información se realiza en el plano de la confianza y ésta es difundida contra su voluntad, quedando excluida la punibilidad de tal conducta.


Por ello la iniciativa contempla que se impondrán prisión de ocho a doce años y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las difunda sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo.


A quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico se le impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de 200 a 500 UMA.


La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 
 
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