El juzgado federal estableció que se cumplió con todos los requisitos de ley en la petición hecha por la Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía Especializada en Denuncias por Personas Desaparecidas, y supervisada por la Visitaduría General de la Fiscalía; además que el criterio de la juez de control para conceder la orden de aprehensión fue el adecuado.
Aunque apenas hace unas semanas, el mismo juez había concedido una suspensión provisional e incluso fijado una garantía económica de 28 mil pesos para proteger a Luis Ángel Bravo Contreras, debido a que ya había sido consumada la orden de aprehensión, ya no se le podía proteger contra tal agravio.
De manera particular, en la demanda de amparo el quejoso, a través de su abogado señaló como autoridades responsables a un Juez del Sistema Acusatorio Adversarial y Jueces del anterior Sistema penal; respecto a la petición de la suspensión de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión de cada uno de los aludidos sistemas.
“Debido a que en el caso no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta el interés social, y de negarse la suspensión no se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, por cuanto hace al acto reclamado consistente en la orden de aprehensión y/o comparecencia se niega en definitiva”, agrega. |