Dicho problema, contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad física de la sociedad veracruzana y especialmente de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.
En tal razón, se establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, entre otras, se les impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
También a quien utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes, contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Además que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.
Incluso permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.
La pena se incrementará hasta la mitad cuando, se empleen menores de edad, personas con discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.
Se incrementará hasta una cuarta parte de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, para la comisión de los delitos señalados en este capítulo, utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo.
Este Decreto, es resultado de la iniciativa presentada el 7 de noviembre de 2017 por el Ejecutivo del Estado. |