Las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura presentaron una iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a fin de actualizarla y regular la conformación plural e ideológicamente diversa del Congreso del Estado y así garantizar que los espacios de expresión de los legisladores sea amplia y sin menoscabo de sus derechos fundamentales.
Dicha modificación contempla que los grupos legislativos mixtos podrán conformarse por diputados provenientes de partidos diversos, por independientes o los que se declaren sin partido o por la unión de los que se encuentren en los supuestos anteriores. Además de que dos o más grupos legislativos previamente constituidos tendrán la posibilidad de fusionarse, más si así fuere se contabilizará como uno solo a partir de su fusión. Para tal efecto cada grupo legislativo entregará su documentación al Secretario General, quien verificará que el grupo legislativo cumpla con los requisitos previstos en este artículo para serlo, por lo que, en su defecto, podrá requerir que se subsanen las omisiones correspondientes e informar, en su caso, al Presidente y a la Junta de Coordinación Política sobre la improcedencia del registro de un grupo. Con la iniciativa se busca construir los acuerdos necesarios que la entidad requiere y hacer más eficiente el quehacer de esta Soberanía. La iniciativa señala que la existencia de grupos legislativos mixtos no impide la tarea sustancial que desempeña el Congreso, por el contrario favorece y potencializa al generar condiciones de cercanía ideológica entre diputados, para coadyuvar en la toma de decisiones que como Poder Legislativo toma este Órgano. La iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, fue signada por la legisladora Yazmín de los Ángeles Copete Zapot y por los diputados Sergio Hernández Hernández, Juan Nicolás Callejas Roldán y Fernando Kuri Kuri.
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