3.- Por consiguiente y en un afán muy alejado a la realidad fue grabado el momento en que el personal de seguridad retira estos dispositivos y acto seguido se distribuye el material aludiendo a una “supuesta intromisión a las oficinas”.
4.- Los dispositivos retirados están a disposición de la Secretaría General para quien reclame y compruebe su legítima propiedad.
Recordemos que el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo señala que “el Presidente o el de la Permanente en todo momento deberá salvaguardar el orden y la seguridad del recinto y de las personas que se encuentren en él y podrá ordenar que el personal de vigilancia intervenga, siendo éste el que de manera exclusiva realice esta tarea, por lo que personal de ningún otro poder o dependencia podrá intervenir en esta función”.
Subrayo que conforme al artículo 31, del Reglamento para los Servicios Administrativos del Congreso, a la Oficina de Seguridad, entre otras funciones, le corresponde efectuar actividades de vigilancia interna y externa de las instalaciones del Congreso, mediante la aplicación de procedimientos profesionales de revisión de entrada y salida de personas y objetos, así como operar los sistemas y aparatos de seguridad, de acceso, permanencia y salida a las instalaciones, y brindar orientación a visitantes.
La fracción IV del artículo 50 del Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz refiere que al Departamento de Servicios Generales le corresponde la función de vigilar la ejecución de los servicios de mantenimiento y conservación de mobiliario, equipo e instalaciones, prestados por trabajadores del Congreso o por particulares.
Reitero que la instalación de esos dispositivos fue hecho por personal ajeno a esta Institución, por lo que se pone en peligro la seguridad de los servidores públicos de este Poder y de los visitantes que acuden a realizar algún trámite con las y los diputados.
Para el efecto que no sean trastocados disposiciones legales del orden público y evitar que sea alterado el orden social, toda vez que se advierte la captación de imágenes de personas ajenas a esta institución y en apego a las disposiciones Constitucionales y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reiteramos que la video vigilancia debe ser operada por personal autorizado de esta Soberanía.
Caso contrario se estarían violando los derechos humanos de las personas que transitan en esta instancia pública.
En la LXV Legislatura trabajamos para todas y todos los diputados, sin distingos de partido ni colores, por lo que nos apegamos a nuestra normatividad interna e invitamos al respeto hacia la Institución y a no violentar los espacios de este inmueble, considerado como “la casa de los veracruzanos”. |