En la fracción XI del artículo 3 se señala como atribuciones de este Instituto el celebrar acuerdos y convenios con otras instituciones de educación, asociaciones civiles, gobiernos y todo tipo de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acciones de coordinación, colaboración de carácter docente, o de investigación, innovación y difusión del conocimiento; los cuales podrán ser incorporados a los planes y programas de estudio del COLVER.
Respecto a la Junta de Gobierno se prevé que el Presidente de ésta sea el Gobernador; el Vicepresidente, quien fungirá como Presidente en las ausencias de éste, sea el Secretario de Educación del Estado y que el Secretario Técnico sea el Rector del COLVER, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Además, se plantea que la Junta de Gobierno sesione de manera ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, a convocatoria de su Vicepresidente.
Del mismo modo se propone derogar como requisito para ser miembro de la Junta de Gobierno el haberse desempeñado en alguna actividad académica o directiva en instituciones de investigación y educación superior y contar con reconocido prestigio académico.
En el artículo 18 se propone, como atribuciones de la Junta, el nombrar al rector del COLVER, a propuesta del presidente de la Junta. Así como removerlo libremente.
Asimismo, se eliminan las fracciones V y VI del artículo 20, relativo a los requisitos para ser rector.
Por otra parte se prevé modificar el artículo 21 para establecer como atribuciones del rector el designar al Secretario del Consejo Técnico y se deroga la atribución respecto a proponer una terna a la Junta para la elección del Titular del Órgano Interno de Control.
En el artículo 32 se busca señalar que el COLVER contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la Contraloría General del Estado. El nombramiento de su titular, la designación de su personal, y sus funciones y atribuciones deberán realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable. Por ende, se derogarían los artículos 33 y 34.
En la iniciativa, a través del artículo tercero transitorio, se prevé que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, el Secretario Técnico proceda a convocar a los actuales miembros, así como a aquellos funcionarios que formarán parte de la Junta de Gobierno, para informarles del alcance legal del presente Decreto.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Educación y Cultura para su estudio y dictamen correspondiente. |