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Aprueba Congreso del Estado instaurar en la entidad la Custodia Compartida


Con 35 votos, se reformó el Código Civil del estado para señalar que el órgano jurisdiccional podrá otorgar la custodia compartida cuando ambos progenitores estén de acuerdo /
Comunicado de prensa
2019-12-06  
10:09

El Pleno de la LXV Legislatura aprobó la iniciativa, presentada el pasado 27 de agosto por la diputada Mónica Robles Barajas, por el cual se incorpora al Código Civil del Estado de Veracruz la figura de Custodia Compartida, con lo que se garantiza al menor el vínculo afectivo, tanto como con la madre, como con el padre y así un mejor desarrollo. 


De esta manera, con 35 votos, sin abstenciones ni votos en contra, se reformó el artículo 345 Bis del citado Código, en el cual se establece que cuando ambos padres lo acuerden, mediante el convenio de divorcio respectivo, o cuando los progenitores lo soliciten durante la tramitación del juicio o aún después de dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional competente, atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarles la Custodia Compartida.


Esta custodia podrá acordarse en períodos equivalentes de una semana, un mes, por semestre, o en aquellos períodos que determinen el padre o la madre de conformidad con sus posibilidades, valorando las especiales circunstancias de cada caso y considerando Io más adecuado para la edad de las hijas o los hijos.


Esta modificación, avalada durante la quinta sesión ordinaria, señala que para otorgar la Custodia Compartida el órgano jurisdiccional deberá considerar aspectos como: que entre los padres se mantenga siempre el respeto y se promueva éste y el aprecio por las hijas y los hijos hacia cada uno de ellos y que ambos padres tengan claro el papel de cada uno en la crianza y desarrollo de los menores, durante y después de los acuerdos a los que lleguen y que sean confirmados por la autoridad judicial competente, además que exista la posibilidad de llegar a acuerdos entre los padres es un elemento esencial. 


También que ambos progenitores garanticen condiciones semejantes de vida a las hijas o hijos, durante los lapsos correspondientes, como el de radicar dentro de la misma ciudad en lugares cuya distancia del centro escolar no afecte el cumplimiento de sus deberes educativos, frecuentar los espacios de esparcimiento del menor, y aquellas que impliquen las mejores condiciones equivalentes a su desarrollo emocional y afectivo.


Por último, se establece que en la Custodia Compartida cada progenitor podrá absorber todas las obligaciones derivadas del sustento económico de los hijos o hijas durante los períodos de asignación o cualquier otra variante acordada por el padre o la madre decretada por el órgano jurisdiccional, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para este efecto.

 
 
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