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Evitar nepotismo en cargos de elección popular, propone Diputado


• Presenta Henri Gómez adiciones a la Constitución Política local para impedir que exista parentesco en los procesos de sucesión /
Comunicado de prensa
2020-01-23  
14:59

Mediante una iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política local, el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez propuso medidas de restricción para que quienes aspiren a cargos de elección popular, específicamente de Gobernador del Estado y Presidente Municipal, no tengan parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la autoridad saliente.


Por considerar que el nepotismo es una práctica relacionada con la corrupción que viola los derechos humanos, y como medida equitativa y de fomento a la verdadera competitividad político-electoral en la vida democrática de la entidad, el legislador del Grupo Legislativo de Morena propuso adiciones al Artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


Ante el Pleno legislativo reunido para celebrar la Décima Primera Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, explicó que el nepotismo es la preferencia que se da a parientes para los empleos de nominación popular o reconocimientos sin evaluar las capacidades que poseen para el cargo a desempeñar.


“El nepotismo viola los derechos humanos para dar acceso a funciones públicas de todos aquellos que se ven privados de las oportunidades para competir justamente por un cargo público”, dijo el Presidente de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.


Advirtió que, a través del nepotismo, una persona puede acceder a una candidatura de elección popular por su parentesco y lealtad a un servidor en el poder familiar y no por mérito o capacidad propios. Dicha acción viola –señaló- los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.


En virtud de esto, propuso adicionar la fracción VIII al artículo 43 y un último párrafo al artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, de modo que para ser Gobernador del Estado se requiere “no tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en los dos primeros, con la Gobernadora o el Gobernador saliente”.


Y para ser edil se requiere “no tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en los dos primeros, con la Presidenta o Presidente Municipal saliente”.


De acuerdo con el segundo transitorio, se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente del inicio de la vigencia del Decreto en referencia, para que el Poder Legislativo realice las adecuaciones correspondientes a la legislación electoral del estado. 


El tercero transitorio señala que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) en un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente del inicio de la vigencia de este Decreto, deberá adecuar su normatividad interna.


La iniciativa del diputado Gómez Sánchez, a la que se adhirió el Grupo Legislativo de Morena, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 
 
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