Debido al incremento de decesos de presidentes municipales electos, el grupo legislativo mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), presentó a la Diputación Permanente del Congreso de Veracruz una iniciativa con lo que se prevén disposiciones para el supuesto de falta absoluta de una persona elegida para ser edil y así dar certeza jurídica en la integración de los órganos de gobiernos municipales, que son el primer contacto con la ciudadanía.
La propuesta legislativa, que adiciona el artículo 22 bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre, fue presentada este jueves 19 de agosto, durante la primera sesión ordinaria de la Diputación Permanente y está firmada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, integrantes de la citada bancada.
Se buscaría establecer que: cuando antes de iniciar sus funciones un ayuntamiento ocurriere el fallecimiento de una persona elegida como edil propietario y los resultados electorales hubiesen adquirido definitividad por resolución firme de la autoridad competente, a solicitud del suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante, el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto de que éste se presente a rendir la protesta de ley.
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De igual forma se procederá en los supuestos de que un edil electo con el carácter de propietario, antes de tomar posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz; inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.
Además, se precisan disposiciones por si el suplente del edil ausente también hubiese fallecido en forma previa a la fecha de inicio del período constitucional del ayuntamiento correspondiente, o se encontrare en alguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior.
Para este caso, se pretende que, a solicitud del ayuntamiento en funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la fórmula respectiva, el Congreso del Estado designe, con antelación a la fecha de toma de protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien deberá ejercer el cargo, para lo que procurará que la designación recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político o candidatura ciudadana.
Para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación. |