La propuesta de reforma al penúltimo párrafo del Artículo 11 del ordenamiento en mención, que define el concepto de Congregación, señala que en esta demarcación territorial fungirá una autoridad coordinada con el Ayuntamiento denominada Agente Municipal, no en calidad de auxiliar del Ayuntamiento, como actualmente está establecido.
En cuanto al Artículo 19, el legislador plantea que, para el cumplimiento de sus funciones y mediante resguardo, el Ayuntamiento dotará tanto a agentes como a subagentes municipales de herramientas y/o recursos necesarios, como maquinaria y unidades de apoyo para la atención en servicios de seguridad y salud, de acuerdo con las poblaciones agrupadas mediante convenios de colaboración y según la disponibilidad presupuestal del municipio y la densidad poblacional destinataria de tales acciones.
Respecto al Artículo 61, el iniciante reitera la conveniencia de que los agentes y subagentes municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como autoridades coordinadas con el Ayuntamiento.
Esta iniciativa para reformar el penúltimo párrafo del artículo 11 y los artículos 19 y 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la que se adhirió el Grupo Legislativo de Morena, las diputadas Tania María Cruz Mejía y Citlali Medellín Careaga y el diputado Juan Enrique Santos Mendoza, fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.
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