De acuerdo con la iniciativa, la redacción en el artículo 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre señalaría que la enajenación transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado; con excepción de aquellos terrenos destinados para la construcción o regularización de escuelas, centros de salud, hospitales e instalaciones de seguridad pública, donde con la aprobación del cabildo se podrá celebrar convenio directamente con el Poder Ejecutivo.
De igual forma, en el artículo 443 del citado Código Hacendario se establecería que los bienes destinados a la construcción o regularización de escuelas, centros de salud, hospitales e instalaciones de seguridad pública, no necesitarán autorización expresa del Congreso o de la Diputación Permanente, y que solo bastará con la aprobación del cabildo para celebrar el convenio con el Gobierno del Estado.
De concretarse esta iniciativa, sería un acto de justicia social que materializaría derechos como el de acceso a la salud, a través de la regularización jurídica de los predios donde se ubican instituciones médicas y así estén en condiciones de acceder a programas del Gobierno Federal, precisa la legisladora.
Agrega que casi el 90 por ciento de las solicitudes que llegan al Congreso del Estado son casos de escuelas, centros de salud u hospitales que ya por muchos años están cumpliendo con su función, "de facto ya cumplen con su función formalmente, por lo que solo falta darles la formalidad del acto jurídicamente valido, el iure".
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda Municipal. |