Durante su intervención, el diputado Castillo Cruz recordó que el 23 de noviembre de 2020, el Pleno de la SCJN consideró procedente declarar la invalidez de la totalidad del Decreto 576 ya que en éste, además de normas de naturaleza electoral, fue incluida una reforma que contenía disposiciones referentes a pueblos indígenas.
Agregó que el Máximo Tribunal del país juzgó que las modificaciones al Artículo 5 constitucional contravinieron el derecho a la consulta indígena y afromexicana, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El legislador consideró indispensable proponer normas que motivaron la declaratoria de inconstitucionalidad, con el objeto de que la medida propuesta sea consultada a los pueblos indígenas de forma previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con la sentencia de mérito.
Esta iniciativa fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes.
Reforma al Código Electoral, para incorporar consulta a pueblos indígenas
En concordancia con la anterior propuesta legislativa y con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la SCJN, en la parte conducente a la realización de una consulta y la emisión de legislación correspondiente, el diputado Bonifacio Castillo presentó una iniciativa de reforma al Código Electoral del estado concerniente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
De esta manera, se busca puntualizar que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus representantes ante los ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, de acuerdo con el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera gradual.
En asuntos relacionados con los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz, se garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5° de la Constitución Política local, asegurando la paridad entre mujeres y hombres.
El Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz tomará las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes, para el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.
La Mesa Directiva turnó esta iniciativa a las comisiones permanentes unidas de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes y de Organización Política y Asuntos Electorales. |