El diputado Bonifacio Castillo Cruz propuso una iniciativa de decreto que reforma el párrafo séptimo del Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz que daría reconocimiento a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la entidad.
Asimismo, a tener los derechos que establezca la ley, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, toda vez que corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y natural de las comunidades de afrodescendientes radicados en la entidad, a través de la implementación de las políticas públicas pertinentes.
En el uso de la voz, el legislador recordó lo aprobado por la LXV legislatura del Congreso local en 2020, así como la Acción de Inconstitucional promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el argumento de la vulneración del derecho a la consulta de los pueblos y comunidades afromexicanas, previsto en los artículos 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Al respecto, señaló, el Pleno de la SCJN resolvió que determinar la invalidez de la norma no es relevante si la medida es benéfica para el sector; sin embargo, en lo que respecta a los derechos señalados en la propuesta inicial que garantiza su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, el Tribunal Constitucional determinó su afectación, toda vez que existe una relación directa con sus derechos, por lo que la consulta debería realizarse mediante los procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe, subrayó.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad, el legislador propuso incorporar al artículo 5 de la Constitución Local la disposición declarada inválida por la SCJN por falta de consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas y, por otra parte, la que fue eliminada en el Decreto impugnado, de tal forma que la medida legislativa propuesta sea sometida al procedimiento de consulta correspondiente.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes.
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