De acuerdo con el Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social, el nuevo delito que propone incorporar a la legislación penal aparecería como cuarto párrafo del artículo a reformar, en carácter de delito equiparado, por tratarse de la misma conducta y del mismo bien jurídico tutelado, en el cual sólo cambia la persona agraviada.
Aclaró que “aun cuando la mujer no pida o exija nada, se configura un supuesto de abandono de persona y de la obligación de asistencia alimentaria por razón de parentesco consanguíneo con respecto del producto de la concepción”.
La propuesta de reforma al artículo 236 del Código Penal del estado plantea en el mencionado cuarto párrafo que “Cuando se abandone a una mujer embarazada, cuyo producto sea por una relación de hecho o casual, y se compruebe la paternidad del progenitor mediante exámenes clínicos, dejándola sin asistencia durante la gestación y el parto, se impondrá pena de seis meses a un año de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización; posteriormente al parto y de persistir el abandono, se perseguirá conforme al párrafo primero de este mismo artículo”.
Esta iniciativa, a la que se adhirieron el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y las diputadas Verónica Pulido Herrera, Ruth Callejas Roldán, Citlalli Medellín Careaga, Itzel Yescas Valdivia y Nora Jéssica Lagunes Jáuregui, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
|