Sin embargo, señaló que la situación geográfica en donde se encuentran las agencias municipales dificulta el cumplimiento de esta disposición. Algunas congregaciones, dijo, están a más de 60 kilómetros de donde residen los poderes municipales. Además, la mayoría de las agencias municipales no cuentan con medios de comunicación idóneos para dar aviso de hechos que se presuman constitutivos de un delito y faltas administrativas en la congregación, poblado o ranchería.
Reconoció también que agentes y subagentes municipales no suelen presentar por escrito sus informes u oficios ni levantar actas circunstanciadas de los acontecimientos que ocurren en sus demarcaciones, por lo cual privan al Ayuntamiento de una prueba documental pública en la posible falta administrativa de alguna ley o reglamento; además, quedan expuestos en su manera de proceder en caso de alguna queja en su contra.
De acuerdo con esta propuesta de reforma, la obligación de dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas, los agentes y subagentes municipales deberán hacerlo constar por escrito.
Asimismo, “cuando el agente municipal considere que los hechos pueden no ser constitutivos de un delito, y no tenga las facilidades para la inmediatez, lo deberá hacer constar por escrito a más tardar 3 días después del incidente”.
A esta propuesta se adhirieron las diputadas Tania María Cruz Mejía, Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre, Lourdes Juárez Lara y Verónica Pulido Herrera, así como los diputados Jaime Enrique de la Garza Martínez, Marco Antonio Martínez Amador, Bonifacio Castillo Cruz, Fernando Arteaga Aponte, Miguel David Hermida Copado, José Luis Tehuintle Xocua y Ramón Díaz Ávila.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto reforma el párrafo I y se adiciona un segundo párrafo a misma fracción y; se deroga la fracción IX, del artículo 62 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación.
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