Con la finalidad de dar claridad en la ley y así evitar vicios en los procedimientos de solventación de las Cuentas Públicas, suscitados entre administraciones salientes y entrantes en relación con la documentación que debe presentarse, la diputada Citlali Medellín Careaga presentó al Pleno una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, de Responsabilidades Administrativas y De entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, todas del estado de Veracruz.
De acuerdo con la iniciativa, se busca precisar como obligación de los entes fiscalizables, servidores públicos y demás autoridades del Estado, así como, las personas físicas o morales, los despachos y prestadores de servicios de auditoría, el propiciar la coordinación con los exservidores públicos involucrados en el ejercicio fiscal revisado, para solventar los hallazgos derivados de la revisión de la cuenta pública.
Esto cuando acontezca el cambio de administración estatal y municipal; para lo cual tanto los servidores públicos en función como exservidores no podrán negarse a proporcionar la información o documentación indispensable para el cumplimiento de esta obligación.
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Asimismo, se incorporaría en el Artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas que cuando acontezca el cambio de administración pública estatal o municipal, tanto los entes fiscalizables, como las y los exservidores públicos del mismo, tendrán corresponsabilidad en la solventación de los hallazgos derivados de la revisión de la cuenta pública.
Por lo cual deberán coordinar los trabajos de contestación del pliego de observaciones y recomendaciones; y en ningún caso podrán negarse la cooperación e información entre sujetos obligados, propia del esclarecimiento y justificación de los hallazgos.
En caso de la negativa de cooperación, auxilio o de ocultamiento y retención de la información requerida para la solventación, tanto el ente fiscalizable como las y los exservidores públicos involucrados, podrán solicitar al Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) las medidas de apremio a que hace alusión la Ley, para que, previa indagatoria, requiera la información, siempre y cuando medie escrito formal de la solicitud o notificación hecha por cualquiera de los sujetos obligados.
En consecuencia, se prevé reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado para establecer que cometerá desacato las o los servidores públicos que, ante requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales, en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, de manera dolosa y teniendo los elementos suficientes para dar cumplimiento íntegro a estos, proporcionen o den contestación, de manera falsa o incompleta con la finalidad de motivar imputaciones inexistentes a las y los servidores , exservidores públicos o a particulares.
Además, en la Ley de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal se pretende señalar que, para efectos del cumplimiento y la corresponsabilidad de la solventación de hallazgos en las Cuentas Públicas de las administraciones salientes, que involucren a las administraciones entrantes, los servidores públicos que abandonen el cargo y tengan obligación corresponsable de justificar dichos hallazgos, deberán señalar en el acta de entrega recepción, domicilio en el municipio sede del poder de que se trate, para ser notificados por la entidad fiscalizable actual, así como formas de contacto para poder coordinar dichos trabajos.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Vigilancia y de Justicia y Puntos Constitucionales. Se adhirieron a la misma las diputadas Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre, Verónica Pulido Herrera y Tanía María Cruz Mejía, así como los diputados Miguel David Hermida Copado, Jaime Enrique de la Garza Martínez, Othón Hernández Candanedo, Juan Enrique Santos Mendoza y Hugo González Saavedra.
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