A través del artículo tercero transitorio se establece que para la determinación de la compensación referida en el tercer párrafo del Artículo 18 de la citada Ley, se aplicarán los coeficientes vigentes en el año que se haya efectuado la potenciación.
De acuerdo con el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 19 de junio por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2020, previó la posibilidad de que los recursos destinados al FEIEF puedan utilizarse para instrumentar ciertos esquemas de potenciación y de esta manera, se incrementarían los recursos que con cargo a este fondo reciben las entidades federativas.
Dicho mecanismo consiste en un esquema a través del cual las entidades federativas y sus municipios, directamente o por conducto del Gobierno Federal, monetizan los recursos futuros del FEIEF, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de mitigar la previsible disminución de sus participaciones federales, a cambio de transmitir los recursos futuros que les correspondan del citado Fondo, en favor de un fideicomiso construido para tal fin.
En 2020, todas las entidades federativas impulsaron el mecanismo de potenciación del FEIEF y su operación se implementó mediante la celebración de convenios de colaboración con la Federación, en los cuales se establecieron las obligaciones de cada una de las partes frente al esquema de potenciación.
Asimismo, se destaca que la ministración de los recursos que deriven del vehículo de potenciación son homólogos a los recursos federales del ramo 28, denominado Participaciones a Entidades Federativas y Municipios del Presupuesto de Egresos de la Federación. Por consiguiente, resulta necesario que la legislación estatal sea armonizada con la federal, para dotar de certeza jurídica a la distribución de los fondos ligados a la Recaudación Federal Participable.
El dictamen registró 31 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones. |