De acuerdo con la Minuta, la redacción de citado Artículo sería “el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias”.
Asimismo, en el documento se precisa la duración en el cargo de las y los diputados federales electos para la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Así, se computará a partir del 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024.
También, que la duración en el cargo de las y los senadores electos para las LXIV y LXV Legislaturas del Congreso de la Unión se computará del 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2024.
Las y los diputados federales electos para la LXVI Legislatura durarán en el ejercicio de sus funciones 36 meses, computados a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2027.
Las y los senadores electos para las LXVI y LXVII Legislaturas durarán en el cargo 72 meses, del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2030.
Tras la aprobación del Pleno de la LXVI Legislatura del estado de Veracruz, con 43 votos a favor, la Mesa Directiva instruyó remitir el Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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