La Hipoteca Inversa, prosiguió la representante popular, es un producto financiero destinado a convertir en renta mensual el valor de una vivienda a la que puede acceder una persona mayor. Este instrumento, dijo, puede ofrecer liquidez a los adultos mayores para aumentar sus ingresos como complemento de una pensión o, en su caso, permitir que los adultos mayores salgan del mercado laboral a la edad de retiro.
De acuerdo con el texto presentado, se trata de un préstamo que no es ejecutable sino hasta el fallecimiento de la persona, con la capacidad de uso habitacional o en arrendamiento. Además, “si el adulto mayor y su beneficiario fallecen, los herederos podrían pagar la deuda para conservar el inmueble o ejercer la garantía y recibir el remanente en caso de existir”.
Asimismo, los beneficios de la Hipoteca Inversa propuestos en esta Iniciativa incluyen: obtener ingresos adicionales, propiedad y uso de la vivienda, flexibilidad en el uso del dinero, sin pagos mensuales y protección contra pérdida de valor.
Ruth Callejas amplió: “Con la Hipoteca Inversa se reduce la posibilidad de herencias intestadas, se incentiva la regularización de las propiedades y se promueve una mayor disponibilidad de viviendas en el mercado inmobiliario, favoreciendo los procesos de valorización”.
Mientras un Crédito Hipotecario se solicita normalmente para la compra de un inmueble, que constituirá la garantía, añadió la Diputada, en el caso de la Hipoteca Inversa, quien la solicita ya es propietario del bien inmueble y lo que busca es percibir una cantidad liquida sobre su propiedad.
De acuerdo con su proponente, esta Iniciativa busca brindar una alternativa a los adultos mayores para complementar su ingreso de manera tal que puedan satisfacer sus necesidades básicas de vivienda, alimentación, vestido y salud, a través de la incorporación de la figura jurídica conocida como Hipoteca Inversa o Hipoteca Pensionaria o Hipoteca Vitalicia.
Con la adhesión del Grupo Legislativo del PAN y de las diputadas Citlali Medellín Careaga, Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre y Maribel Ramírez Topete, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo al artículo 2852, el Capítulo III Bis “De la Hipoteca Inversa” al Título Décimo quinto, todos del Código Civil del estado, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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