El proyecto de ley se resume en ocho ejes rectores, que son: Simplificación a través de un nuevo cuerpo normativo; flexibilidad que permita la ejecución de proyectos de manera expedita; compras de equipos, materiales e insumos necesarios de forma temprana en beneficio de las obras y las finanzas públicas del estado; contratación por separado del proyecto ejecutivo o arquitectónico, la supervisión o la ejecución de la obra.
Además, procedimientos específicos abreviados para la atención de emergencias, riesgos, casos fortuitos o seguridad de la población; disposiciones de contratación emitidas por el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas en el ámbito del Poder Ejecutivo; interpretación administrativa de la Ley y la ejecución de la contratación de la obra pública del Poder Ejecutivo por parte de la SIOP.
Se dota a la SIOP de la facultad de establecer criterios administrativos para resolver desaveniencias que surjan durante la ejecución de los contratos; contribuyendo así a contrarrestar el abandono de proyectos, obras inconclusas y la tramitación de procedimientos ante instancias jurisdiccionales por la falta de tales criterios administrativos.
La persona titular del Poder Ejecutivo, a través de la SIOP, podrá determinar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicos de obras públicas y servicios relacionados con ellas, en función de su conveniencia o impacto social, ambiental y financiero; así como, la coordinación interinstitucional con los entes públicos y los Gobiernos Federal y Municipales.
Se da un énfasis especial a la tecnología regional, estatal y municipal con respecto a la naturaleza de las obras y selección de materiales, productos y equipos; y por otro lado, los entes públicos deberán elaborar un catálogo de precios, de los insumos, equipos, materiales, mano de obra y demás conceptos a utilizar en los proyectos y contratos que servirán de referencia para el costo de los mismos.
Por último, se crearía el Catálogo de Contratistas de Obra Pública y Servicios Relacionados con Ellas, el cual será integrado por la SIOP y se establecería las cartas de crédito o cualquier otro mecanismo previsto en las leyes de la materia, para garantizar las obligaciones derivadas de los contratos.
Conforme al trámite legislativo, el dictamen de la Ley de Obras Públicas se remite a la presidencia de la Junta de Trabajos Legislativos de este Congreso para que sea enlistado en el orden del día de alguna sesión, para la valoración del Pleno y votación por parte de las diputadas y los diputados.
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