Las acciones de regularización aplicarán para títulos destinados a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos, cuyos titulares sean:
· Distritos de Riego, Unidades de Riego y ejidos, sin límite de volumen.
· Entidades federativas y municipios, sin límite de volumen.
· Personas físicas con volúmenes iguales o menores a un millón de metros cúbicos anuales.
Asimismo, las personas que cuenten con resoluciones notificadas entre el 1 de abril de 2019 y el 16 de julio de 2026, en las cuales se les haya otorgado un título de concesión o asignación, podrán solicitar su inscripción en el ahora Registro Público Nacional del Agua cuando ésta aún no se haya realizado.
La primera etapa de regularización iniciará el 16 de julio de 2026 y tendrá una vigencia de un año, es decir, hasta el 15 de julio de 2027.
Este Acuerdo forma parte de las acciones que impulsa el Gobierno de México para poner orden el régimen de concesiones, brindar mayor certeza jurídica a las personas usuarias del agua y fortalecer una gestión del recurso con enfoque de sustentabilidad y justicia social.
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