Desde cinco hasta 15 años de prisión podrían recibir como sanción o pasar en la cárcel Javier Duarte y cómplices acusados por la Procuraduría General de la República (PGR) por realizar "operaciones con recursos de procedencia ilícita", que se castigan bajo la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2 fracción I. El artículo 400 Bis del Código Penal Federal también contempla multa para quienes sean partícipes del ilícito, sin ser principales responsables, de mil a 5 mil días de multa. Los días multa de acuerdo al capítulo 5 artículo 29 del Código Penal Federal, equivalen a un día de salario con el sueldo devengado por el infractor. O para quienes no acrediten empleo formal se les aplicará como salarios mínimos. DELINCUENCIA ORGANIZADA El artículo que se aplica para este caso, es el número 2 fracción I que a la letra dice: Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. (...) operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal. DE 5 A 15 AÑOS A su vez, de cinco a 15 años de prisión se impondrá de acuerdo al artículo 400 Bis del Código Penal si se comprueba que el gobernador con licencia Javier Duarte y quienes hayan participado en usar recursos de "procedencia ilícita", son culpables. Así lo refiere la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en su artículo 2 fracción I. Estos delitos se conocieron a través del comunicado emitido por PGR, luego de la detención de dos mujeres, involucradas en el caso. La citada ley señala en su apartado segundo que la misma penalidad irá para quienes encubran los ilícitos como para quién los comete. El número de años que se aplique a cada caso, dependerá de lo que decida un juez federal. Asimismo contempla que se conozca de éstos hechos a través de una denuncia de la Secretaría de Administración Tributaria. Como ocurrió con el caso de Javier Duarte, denunciado por el SAT por transferir dineros de la hacienda estatal, enviados por la Federación a 108 empresas fantasmas. Este martes se conoció la detención de dos personas vinculadas al llamado "caso Veracruz". La ley de delincuencia organizada refiere que para constituirse este delito, más de dos debieron participar, como es el caso. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos.
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