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MIGUEL ÁNGEL YUNES HACIA EL 24

De la columna "Punto de vista"

Miguel Ángel Yunes Márquez, "Chiquiyunes" /
Filiberto Vargas Rodríguez
2021-05-27  
22:50

Hace escasos 10 días, al impartir la cátedra “El voto y las instituciones”, durante el seminario virtual “Rumbo a las Elecciones 2021”, José Woldenberg, expresidente del Instituto Federal Electoral (IFE), afirmó que “la única vía legítima y legal para gobernar y ocupar espacios públicos, son las elecciones, por lo que se requiere defender, mediante el voto, la democracia y la coexistencia pacífica de nuestra diversidad política”.


En este creciente tendencia a judicializar nuestra democracia, de pronto se incurre en excesos, en afirmaciones sin sustento que buscan enrarecer el clima político que se vive en el país y, especialmente, en Veracruz.


El pasado miércoles la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en la que se declara inválida la candidatura de Miguel Ángel Yunes Márquez a la alcaldía del puerto de Veracruz, por incumplir con los requisitos que establece la Ley.


El fondo de esta decisión fue la certeza de que el mayor de la dinastía Yunes Márquez no nació en el municipio que pretendía gobernar y tampoco ha radicado en el mismo los últimos tres años, como lo exige la Constitución del Estado.


Hay, sin embargo, quienes asumen que con esta sentencia se anulan las posibilidades de Miguel Ángel junior de competir nuevamente en el 2024 por la gubernatura (ya lo hizo en el 2018 y fue derrotado por Cuitláhuac García).


Los que consideran que sus posibilidades quedaron anuladas advierten que así como no pudo demostrar los tres años de residencia efectiva en el puerto jarocho (pues se detectó que en ese período tuvo una prolongada estancia en el extranjero)  tampoco podrá demostrar la residencia de 5 años que exige la Constitución local en su artículo 43 y que en su segunda fracción señala: “contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección”.


Este es un caso similar a aquel escenario que se ha planteado, de que aspire a la gubernatura un ciudadano que no sea veracruzano ni sea hijo de veracruzanos. Una cosa contempla la Constitución de Veracruz y otra muy distinta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


En el caso que nos compete (la posibilidad –o no- de que Miguel Ángel Yunes Márquez compita por la gubernatura en el 2024) tenemos que remitirnos al artículo 116 de nuestra Carta Magna que establece:


“Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.


Como se puede notar, en la Constitución federal la residencia efectiva de cinco años se establece como una opción para aquellos que no sean nativos de la entidad que pretenden gobernar. Miguel Ángel Yunes Márquez no nació en el puerto de Veracruz, pero sí en Xalapa y, por lo tanto, es nativo de esta entidad y tiene derecho de competir por la gubernatura.


No está de más recordar que la Constitución federal tiene supremacía sobre las constituciones locales (artículo 133).


No se hagan bolas.


Miguel Ángel Yunes Márquez no podrá ser candidato a la alcaldía de Veracruz y deberá responder ante las instancias judiciales, por los delitos de falsificación de documentos y falsificación de títulos contra la fe pública, pero no estará impedido para aparecer en la boleta del 2024.


filivargas@gmail.com

 
 
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