El caso de Chiapas: ADN negativo y plazo vencido
¿Le suena bizarro? Pues eso sucedió cuando un hombre en Chiapas buscó desconocer la paternidad de un niño de dos años, después de que la prueba de ADN demostró que no era el padre biológico del menor. Sin embargo, la SCJN resolvió que, pese a que estaba plenamente demostrado que no era el padre biológico, no se podrá desligar del niño.
Es primordial proteger los derechos de los niños a conservar su identidad, su nombre, su certidumbre jurídica y su sustento, evitando que queden en la desprotección legal por conflictos de adultos. Pero ¿qué pasa cuando en la protección de esos derechos se afecta a un hombre y se cierra la puerta para que el verdadero padre biológico responda ante el menor?
El caso pareciera tener su quiebre en un tecnicismo: en Chiapas, el Código Civil establece que “En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento”.
Lo anterior no es privativo de Chiapas, casi todos los Códigos Civiles del país se redactaron tomando como base el Código Civil del Distrito Federal de 1928. Es decir, se sigue sujeto a leyes de hace casi un siglo.
En el caso particular en mención, la SCJN le indica a la persona que promovió el caso, como en el viejo programa de televisión: ¡Láaaaaastima Margarito!”, te pasaste de los 60 días.
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El voto en contra de Lenia Batres y el interés superior del menor
Sin embargo, entre los propios Ministros de la SCJN no hubo unanimidad. La Ministra Lenia Batres, única que votó en contra, señaló que negar el desconocimiento de la paternidad genera consecuencias injustas para ambas partes:
Para el hombre (padre legal saliente):
- Violación a la autonomía personal y libre desarrollo: nadie debe ser forzado a asumir jurídicamente la paternidad de un hijo con el que no comparte lazo biológico ni la voluntad de ser padre (libre decisión de formar una familia).
- Violación al acceso a la justicia: aplicar de forma estricta e inflexible el plazo de 60 días resulta irrazonable cuando la persona descubre la verdad científica (el resultado del ADN) tiempo después de expirado ese plazo.
Para el menor de edad y el padre biológico:
- Vulneración del derecho a la identidad del niño: mantener una filiación falsa oculta la identidad real del menor y bloquea la posibilidad de que el verdadero padre biológico asuma sus obligaciones (pensión alimenticia, convivencia, derechos hereditarios).
- Invisibilización del padre biológico: al dar por resuelto el asunto manteniendo al “padre legal”, la ley deja impune al verdadero progenitor biológico de sus cargas y deberes hacia el menor.
Se aplaude que la SCJN busque priorizar la estabilidad formal y legal del menor dentro del matrimonio. Pero la pregunta es, ¿obligando a una paternidad inexistente? ¿Cerrando la puerta a la búsqueda del verdadero padre? ¿Deberían actualizarse los Códigos Civiles para que la prescripción de los 60 días pierda vigencia?
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A pesar de la ciencia moderna, los estados mantienen y hacen valer los 60 días bajo el principio del Interés Superior del Menor: el Estado supedita el derecho sustantivo de una persona mantener a un niño que no es suyo biológicamente, antes que dejar al menor “huérfano de padre legal”, sin pensión alimenticia y sin identidad familiar a mitad de su niñez.
Para unos es justicia, pero para otros, hay consecuencias injustas tanto para el padre como para el niño.
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(COLUMNA "POLÍTICA AL DÍA") |