Así, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, según lo dispuesto en el artículo 15 de ese proyecto de ley.
Deberán también, de acuerdo al artículo 25, mantener actualizada y accesible lo siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios; IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan; V. Acta de la asamblea constitutiva; VI. Los estatutos debidamente autorizados; y VII. El acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
El proyecto de ley establece que por lo que se refiere a los documentos que obran en el expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, indica el proyecto de ley, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento, el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.
Entre la información que deberán entregar los sindicatos con la finalidad de transparentar su actuar se encuentra una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical así como los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos.
De acuerdo con el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, los sindicatos, al igual que el resto de sujetos obligados, deberán informar al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y verificar que se publiquen en la plataforma nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de las fracciones aplicables a cada sujeto obligado. |