Los ayuntamientos que presentaron controversia jurídica en contra de ese decreto 899, fueron: La Antigua, Tantoyuca, Xico, Naolinco, Medellín Apazapan.
Vito Lozano señaló que esta resolución de suspensión temporal, “es revisable”, no ha causado efectos jurídicos, porque se establece el recurso de reclamación, en contra de la suspensión temporal decretada por el ministro ejecutor. Esto en base al artículo 52 y 55 de la ley reglamentaria de la ley de impugnaciones.
Como director jurídico del Poder Legislativo tiene cinco días que vencen el próximo viernes, para reclamar la suspensión temporal.
Para que esa suspensión quede insubsistente en tanto se resuelven esas controversias constitucionales.
En resumen el 3 por ciento a la nómina y la creación de los Fideicomisos tienen validez y pueden usarse como lo aprobó el Congreso, en tanto se resuelve el reclamo a la suspensión temporal, que resolvió un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no es un resolutivo final, recalcó. |