En la referida investigación, la víctima menciona que Armel Cid la golpeó en el interior de un vehículo y la arrojó a un acotamiento en la carretera Huatusco-Fortín, luego regresó por ella, pero sólo para volver a golpearla.
Conforme al artículo 77 de la Constitución Política del Estado, si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho y si los elementos de prueba agregados a la denuncia permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado, y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento de desafuero.
Si la denuncia no satisface los requisitos precisados en las fracciones anteriores, se determinará el sobreseimiento y se notificará personalmente al denunciante, a través de la Secretaría General.
La petición de la Fiscalía fue sometida a votación, sin embargo, no logró los votos suficientes por lo que fue desechada.
(Agencia de noticias loseditores.com). |